En el año de 1983, Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, emitió un acuerdo por medio del cual quedó prohibido imponer el nombre de servidores públicos y parientes hasta el segundo grado, en las obras públicas (bienes públicos). El acuerdo relacionó tres leyes en la materia, Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Obras Públicas y Ley Orgánica. Lo ordenado se aplica desde entonces, ningún bien debe llevar el nombre de servidores públicos en funciones. Las legislaciones locales emularon el Acuerdo presidencial. Luego se complementaría con el artículo 134 constitucional que prohíbe el uso de recursos públicos para promocionarse, apoyar a partidos políticos o a candidatos en tiempos de campaña; se extiende a los tres órdenes de gobierno.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Periódico Oficial de la Federación, el Diario Oficial de Tabasco y otro de mayor circulación en la entidad, una notificación para apropiarse de un bien inmueble vacante de más de 17 hectáreas, ubicado en el Estado de Tabasco, informando a terceros que quieran hacer valer un derecho comparezcan ante esa Secretaría.

El pretexto: realizan deslinde del predio. El asunto que abiertamente raya en ilegalidad es la denominación del bien inmueble, al que impusieron el nombre de “Andrés Manuel López Obrador”, en contravención a los ordenamientos jurídicos vigentes, que prohíben imponer el nombre de servidores públicos a cualquier bien público. La responsable de la publicación responde al nombre de Janeth González Hernández, del área de la Dirección General de la Propiedad Rural.

¿Acto ilegal? Por supuesto que sí. La acción debe traer aparejado juicio de responsabilidad administrativa a quienes hayan impuesto el nombre del Presidente de la República, actualmente en funciones y a quienes hacen promoción publicitaria del susodicho. No solo por imponer el nombre de López al inmueble, también por la promoción mediática en distintos medios de comunicación, dos de naturaleza oficial, el tercero abiertamente comercial. Dichos actos deben considerarse una clara promoción indubitable en favor del Presidente de la República. Irma Eréndira Sandoval, responsable de la Secretaría de la Función Pública, tiene las pruebas públicas para iniciar (de oficio) el procedimiento administrativo de responsabilidad. Consecuentemente, ordenar la revocación del nombre de López Obrador e imponer cualquier otro que no corresponda a servidor público.

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