“Seamos honestas. Si utilizas algo muy revelador para salir a la calle, los hombres de todo el mundo, de cualquier lugar, te van a mirar como si fueras un pedazo de carne. Si eres mujer, los hombres te van a mirar así en todo el mundo pero cuando usas la hiyab es una manera de protegerte a ti misma. Así me siento”: Maha Al-Hijiji, administradora de 26 años, egresada hace tres años de la Universidad de Qatar.

En días pasados le informamos en la edición nacional de EL UNIVERSAL de estas declaraciones, mismas que deberán leerse e interpretarse en el contexto, histórico, religioso, cultural y social de quien las pronuncian. Palabras que por razones obvias nadie en su sano juicio compartiría en occidente.

La LFT, en sus artículos 3 y en especial el 3 Bis (intenta definir el acoso y el hostigamiento sexual) enfatizan normas protectoras hacia las mujeres. En su parte relativa, dichas disposiciones legales establecen: “Artículo 3.-… No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de… género” y “Artículo 3º. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Consideramos que la ley incurre reiteradamente en imprecisiones, en virtud de que, sin confundirlo a usted a simple vista se pueden interpretar estos intentos de definición en el sentido de que el “Acoso sexual, (es) una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”, no llevaría a concluir que, y el ejemplo lo escribo con el mayor de los respetos, un (a) jardinero (a) de cualquier patrón se le ocurra manosear a la directora general (CEO) y dicha conducta tan deplorable, no encaje en acoso ni hostigamiento sexual pues no existe un ejercicio abusivo del poder, pues se entiende que el término “poder” interpretado literalmente, no se refiere a fuerza física, sino… “administrativa o laboral”.

Empero el art. 47: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo” y si es trabajador de confianza (término también inexacto, pues se mal entendería que existen trabajadores de desconfianza), se aplica el “Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47…”.

En diversos foros nacionales e internacionales hemos afirmado y lo ratificamos, que la mujer es dueña de su cuerpo y manera de vestir;   ejemplo: en un viaje reciente a los EE UU junto al suscrito se sentó una jovencita tatuada de manera discreta en pantorrilla y hombro, con piercing, gorra similar a la del Ché Guevara y una micro falda. Viaje más que agradable, pues además de poseer un par de ojos azules grandes y hermosos, resultó una ávida lectora. Al pasar la aduana, en donde te confiesan y casi encueran, ella iba adelante del suscrito en la larga fila. Al verla los empleados de aduanas, dos roperos que no eran rubios, sino casi alpinos y medían como dos metros que te hicieron pensar en la línea defensiva de un equipo de football que ha ganado el Super Bowl, casi se le avientan encima con 3 mil armas y cartucho cortado. Pues bien, mi vecina de asiento del avión, con una calma digna del Dalai Lama, les mostró para asombro de autoridades y de toda la sala, su credencial de la… NASA.

Ejemplo opuesto: Shimaa Hassan, maestra egipcia de 36 años, que llegó a vivir a Doha (Qatar) hace alrededor de 10 años, asegura “Cuando vas a comprar un dulce o un pastel, ¿cuál preferirías comprar? ¿El que está abierto, que no está tapado y ha estado expuesto todo el día a las moscas, el calor y la suciedad de la calle? ¿O el que estuvo cubierto y protegido todo el día? Por eso nosotras nos cubrimos. Creo que soy un diamante o ese dulce del que hablamos y por eso decido cubrirme”. (Continuará).

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