“¡Ah!, ¡cuánto daño hizo la inmoralidad de mi juventud a la causa pública! (Ad. Baccourt, Correspondance ente le comete de Mirabeau et le comte de La Marrk, París, 1851, vol. III. Carlos Agustín Sainte-Beuve”.

Sin lograrlo, la LFT pretende definir los conceptos de hostigamiento y acoso sexual (Art. 3 Bis) y el resultado es obvio pues el legislador no es la RAE. No obstante se aprecia el intento; empero la cosa se viene a complicar cuando en algún juicio laboral, la víctima tiene la carga procesal de la prueba. Dicho de otra forma: “El que afirma está obligado a probar”.

Por ejemplo, y ¡vaya!, que el suscrito con una experiencia de 50 años de litigar en materia laboral, he sido, no digamos testigo, ya que esto es imposible, sino defensor de las presuntas víctimas o victimarios y en mi despacho, salvo mi hijo y el suscrito tengo exclusivamente mujeres abogadas, con resultados excelentes, pues dejando de lado a quienes para efectos fiscales llamaremos Ale y Lau, que tuvieron que apartarse del mismo ya que tenían la sucia y nefasta costumbre de dejar en el baño a la vista de todos, sus toallas íntimas usadas por lo demás, siempre nos han dado resultados excepcionales.

Un caso como ejemplo de nuestro tema: El director general de una empresa llama a una subordinada a su privado y en la oficina del directivo, éste le hace propuestas indecorosas bien sea con amenazas del despido o con la promesa de subirla de puesto y salario, en caso de que acepte o no sus propuestas. Otro: Una trabajadora pide una cita con el CEO de la empresa, a efecto de hablar con él de un asunto bastante delicado y una vez en el privado del CEO, la trabajadora le pide aumento de salario; el directivo la canaliza a Recursos Humanos y hasta ahí la conversación y hechos entre ellos; empero, la chica al salir de la oficina, comienza a llorar y grita a los cuatro vientos que el directivo la manoseó. Como dijo ese gran filósofo: Michael Jackson: “Quiero ser claro”.

En los dos ejemplos, es el dicho de uno contra el otro; no hay testigos y parto del supuesto que tampoco existen cámaras en las oficinas directivas, situación que siempre recomendamos en toda la empresa,  con el riesgo de que las filmaciones sean manejadas exclusivamente por la ésta y las maneje a su antojo. Te hablan para asesorar a la compañía y el CEO te jura y perjura que no realizó tales propuestas y te pide llegar hasta las últimas consecuencias en el juicio laboral.  La Junta de Conciliación y Arbitraje recibe la demanda de la trabajadora en la que rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón (Art. 51) con fecha 4 de diciembre del 2017 en la que reclama tres meses de indemnización constitucional y aquí sí, 20 días por año, además de otras prestaciones.

La autoridad por tener a su cargo un promedio de 35 mil juicios a la fecha, te señala para la primera audiencia el 34 de febrero del 2025. Si todavía vives o corresponde a tu nieta comparecer a juicio, lo hacen simplemente negando la conducta del ejecutivo y dejas que la trabajadora, tenga la carga de la prueba. Dado el caso de que presente “testigos”, los analizarás, preguntas a tu cliente si son o no sus trabajadores y lo más seguro es que los hagas trizas en el desahogo de sus testimoniales. Empero, si dudas de que la empresa y/o el CEO te estén diciendo la verdad, mejor no lleves el asunto y prefiero perder al cliente en vez de convertirme en cómplice.

Volteamos los ojos al otro lado: Resulta que la CEO es mujer y el trabajador, hombre y este último al estar ambos en el privado de la primera, intenta manosearla o le hace propuestas indecorosas. ¿Cómo defiendes a la empresa? O regresando al primer ejemplo: ¿Cómo defiendes a la trabajadora? En los dos casos por cuestiones jurídicas, sociales y hasta morales, es recomendable llegar a un acuerdo; empero estas situaciones traen consigo cargas emocionales y de valores bastante amplias y profundas que te impedirán llegar al acuerdo.

El acoso y hostigamiento sexual se han convertido en una tarea a resolver;  jurídica, social y de educación respecto de la denuncia; tarea que si bien se antoja difícil, los resultados de no realizarla resultan de mayor envergadura. Gracias a las “redes sociales” ahora podemos enterarnos de que por todos lados pululan enfermos mentales, que asedian a las mujeres, llegando en algunos casos al feminicidio, tan negado por nuestras autoridades;  por una sociedad cerrada, atada a un pasado enterrado, pero vivo; en la que pesa más una mancha en el vestido que en la honra, a un Querétaro que perdimos o a la conciencia del vice gobernador: Faustino Armendáriz Jiménez poderoso pastor político del Estado, proclive a la publicidad, cámaras y “declaracionitis”.

En un Estado en donde nunca pasa nada, nadie recuerda que hace algunos años y esto lo escribimos pues el tema rebasa la LFT, el propietario de un restaurante chino ubicado frente al Campestre, solicitó los servicios sexuales de una mujer de la tercera edad que deambulaba por Av. Universidad, el asunto terminó con el homicidio de la mujer y a base de “billetazos”, ahí paró lo comentado. Si esto hubiese sucedido en nuestros días, las  autoridades  nos informarían que el coche del sujeto traía placas de Guanajuato, que él era extranjero, la occisa oriunda de Venezuela, un caso aislado y que el motel de los hechos, estaba en la colindancia con San Luis Potosí.

El fastidio, enojo e impotencia de las mujeres de todo el mundo ante estos reprobables hechos, ha provocado que una linda jovencita, estudiante de Derecho en Moscú, se levante la falda en plena estación del metro, a efecto de que una vez por todas, le vean sus piernas y calzones (https://www.youtube.com/watch?v=lEMc3uMTzbs) y los trastornado mentales dejen de estar… ¡molestado!, por escribir lo menos. (Continuará). 
Desde luego, amigo lector, usted tiene una mejor opinión.

Google News