La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer, por unanimidad de votos, que la libertad de los concesionarios de telecomunicación para fijar tarifas de interconexión no es absoluta, por lo que deben observar la regulación que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) al respecto.

Consideró que de acuerdo con los artículos 42 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las empresas deben atenerse al marco legal existente y a las resoluciones que emiten los órganos reguladores para la protección de los usuarios de telefonía y el interés público.

Al continuar con el análisis del juicio de amparo que promovió la compañía de telefonía fija Axtel, los ministros establecieron que la intervención del organismo regulador en esta materia tiene como objetivo dar un trato igualitario a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y fomentar la sana competencia.

Este objetivo se consigue únicamente con una tarifa uniforme para cada uno de los servicios de interconexión, pues en estos casos, la Cofetel actúa como autoridad y no por voluntad de alguno de los concesionarios, dijo el pleno.

El ministro Luis María Aguilar destacó que “la Cofetel no debe considerarse como un órgano arbitral que dirime diferencias entre particulares, pues aceptar esta afirmación equivaldría a disminuir las facultades del órgano regulador”.

El juicio en estudio fue promovido por Axtel y Telcel, que impugnaron el acuerdo tarifario establecido por la Cofetel en la modalidad de cobro “el que llama paga” para los años 2005 a 2007.

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