Cartera

Importante analizar gravamen a pensiones

Importante analizar gravamen a pensiones
22/01/2015 |01:43
Redacción Querétaro
Pendiente este autorVer perfil

Ante la propuesta de gravar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) los ingresos por jubilaciones y pensiones superiores a los 31 mil 545 pesos, el ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, Juan Carlos García Solís, comentó que es una propuesta que se debe analizar cuidadosamente antes de ponerla en marcha en todo el país.
Se predispone que a partir de este año 2015 todos los jubilados deben de  registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para cumplir con las nuevas disposiciones y retenciones pertinentes.
“El detalle es que necesitamos saber cómo viene esa propuesta para, en un momento dado, saber cuál es la razón por la que les van a cobrar ese impuesto y sobre todo ver que es algo justo y que está apegado a derecho”, declaró el especialista.
Si bien es cierto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere recabar información de todas las personas que perciben pagos de empresas particulares o del gobierno, las pensiones ya se encuentran gravadas, con cierto tope.
Explicó que se debe tener demasiada  precaución, pues son un sector social que ya tuvo una vida productiva y en su momento pagaron impuestos acorde a la ley y ahora disfrutan del fruto de su trabajo de varios años, aunque se hable de ingresos económicos que resultan importantes para la mayoría de los ciudadanos.
García Solís puntualizó que además de que se retiene impuesto de su pago de jubilación o pensión, ellos aportarán al gasto público a través de los impuestos de consumo como lo son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó que con motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se estableció que para mejorar este nuevo  impuesto se debe restablecer el principio de simetría fiscal.
Establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de tal manera que si a una persona física o moral, le corresponde el reconocimiento de un ingreso  será gravado, a su contraparte que realiza el pago.
Conforme a la nueva LISR las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos del ISR para el trabajador como son la previsión social, gratificaciones anuales, horas extras, prima vacacional, entre otras prestaciones, serán deducibles en un 47 por ciento. Sin embargo, cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior, la deducción será de un 53%, destacó la dependencia defensora.