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El 16 de enero de 2012 la Secretaría de Hacienda publicó la Ley de Asociaciones Público Privadas y entre el 5 y 22 de noviembre dio a conocer su reglamento y los lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social y la conveniencia de un proyecto mediante este esquema.
La principal disposición del reglamento es: regular las APPs que realice el Estado con particulares.
El despacho de Baker & Mackezie dice que se entenderá que hay una relación de largo plazo en una APP cuando éste vínculo involucre un contrato con duración mayor a tres años para construcción de infraestructura o servicios.
La participación gubernamental en estos proyectos puede ser: con recursos federales presupuestarios, del Fondo Nacional de Infraestructura, no presupuestarios, o aportaciones distintas.
Los consultores dicen que un proyecto APP puede ser: puro, cuando los recursos para el pago provengan en su totalidad de recursos federales presupuestarios; combinado, cuando sumen recursos públicos y de otra fuente, y autofinanciable, cuando proviene en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, recursos de particulares o ingresos generados por dicho proyecto.
“El sistema electrónico de información CompraNet mostrará información relacionada con los proyectos APP en los que participen dependencias y entidades federales, las propuestas no solicitadas, y el registro de desarrolladores indicando, entre otros, la identidad de los socios que controlan la SPE”, señala la consultora.
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