Carlos Vargas, socio de fusiones y adquisiciones de la práctica de impuestos de KPMG en México, comentó que, “con independencia a la presencia local o transnacional que las empresas pudieran tener, éstas siguen teniendo un apetito por crecer y extender sus negocios fuera de sus fronteras, pero antes de adquirir un nuevo negocio es importante considerar, algunos aspectos, como los asuntos impositivos”.

El ejecutivo de KPMG consideró que adquirir un nuevo negocio, “es una decisión inicialmente de tipo económico enfocada a una estrategia corporativa, pero la alta gerencia debe conocer y evaluar el posible impacto económico y fiscal que conlleva una decisión de inversión en la adquisición de otras entidades y de nuevos activos”, señaló.

“Ahora bien, tan importante es el tema económico en la adquisición de nuevos negocios como lo es el tema fiscal. En este sentido, las empresas tienen dos posibilidades de adquirir un negocio: se adquiere la compañía en su totalidad o los activos de la entidad”.

El especialista dijo que “en términos fiscales, debe entenderse que en una adquisición de negocio, el vendedor y el comprador son responsables solidarios de las obligaciones contraídas por el negocio durante los cinco años anteriores a la adquisición”.

Señaló que “la legislación en México no define el término de negocio, sin embargo, el criterio empleado por las autoridades fiscales es que la venta de un negocio se da cuando una compañía vende o de alguna otra forma enajena los activos y pasivos que se utilizaban para el desarrollo del negocio medular de una compañía”.

Explicó que “en una compra de acciones, las obligaciones históricas permanecen con la compañía adquirida. La compra de las acciones de una compañía no representa una deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), en adición, tampoco debe entenderse que la transacción implicará efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

El experto de KPMG señaló que, “en relación a la adquisición de activos, ésta puede incrementar el posible costo de la transacción, toda vez que normalmente dicha operación sea sujeta de IVA. Pero, cuando el comprador es un residente en México, el costo adicional puede ser acreditable y/o reembolsable en caso de obtener un saldo a favor”.

Consideró que “existe un sinfín de temas fiscales que los posibles adquirientes deben considerar al momento de tomar una decisión.

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