Como es ya de amplio conocimiento, el 8 de septiembre se presentó la iniciativa de reforma hacendaria por el Ejecutivo federal al Congreso, que tiene como objetivo proteger el crecimiento económico e incrementar la progresividad del sistema impositivo, es decir, “que quien gane más, pague más”.

De acuerdo con el estudio de ingresos públicos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México enfrenta una baja recaudación fiscal debido a que los ingresos tributarios de 2011 representaron 19.7% de (PIB) mientras que, en promedio, los países desarrollados miembros del organismo fue de 38%.

Bajo este contexto se propone eliminar la exención a la ganancia por enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, sector que genera significativos ingresos al año para las personas que participan en el intercambio de valores, por lo que este gravamen podría desincentivar el interés de los inversionistas nacionales y extranjeros por participar en el mercado de capitales, aunque es un hecho que al contrario de otras economías, México no cuenta con barreras a la entrada y salida de capitales.

De esta manera asentamos que es la única ganancia o rendimiento financiero no gravado, ya que los instrumentos de deuda y hasta las cuentas de ahorro, se encuentran sujetos a pagar un impuesto sobre la tasa de interés ganada.

Así, la exposición de motivos señala que el propósito al eliminar dicha exención es homologar el tratamiento que se observa en el contexto internacional, debido a que países como Japón, Brasil, Chile, Estados Unidos, España, Australia, Alemania, Noruega, Reino Unido y Dinamarca, gravan las ganancias de capital que van desde 10% hasta 42%.

Se señala que la aplicación del citado impuesto en estos países, lejos de ser un elemento que inhiba las inversiones, ha permitido gravar esta fuente de ingresos, y dotar de elementos de control sobre las inversiones, en donde los niveles de capitalización de la bolsa que se observan en estos países se encuentran entre 33% a 118% del PIB.

Por lo anterior, la aplicación de la exención no procede cuando la contraprestación es realizada en cualquiera de los siguientes casos:

• Cuando la enajenación se realice fuera de las bolsas de valores autorizadas.

• Cuando la venta de un accionista represente 10% o más del capital accionario de la emisora que corresponda a un plazo de tenencia menor a dos años.

• Cuando se enajenen las acciones de control mediante una o varias operaciones simultáneas en dos años.

En los casos antes señalados, el intermediario que realiza la operación efectúa una retención a la tasa de 5%, como pago provisional del importe de la operación de venta, y 20% cuando la enajenación se realiza fuera de bolsa.

La propuesta que presenta el Ejecutivo consiste en establecer de forma cedular el pago del ISR aplicando una tasa de 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones en bolsa.

El intermediario financiero que intervenga en la operación realizará el cálculo de las ganancias o pérdidas anuales, así como retener y enterar el impuesto y tendrá la obligación de emitir el comprobante fiscal señalando la información correspondiente al cálculo y retención del impuesto, y en caso de obtener una pérdida fiscal anual, deberá emitir una constancia. En este sentido estas pérdidas sólo se podrán compensar contra ingresos de la misma naturaleza.

Es importante señalar que el impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de acciones, es decir, mediante flujo y no al momento de devengarlas.

Lo que se persigue es que cualquier ingreso por la enajenación de acciones, sea o no relevante, debe pagar ISR según su capacidad contributiva

Con la aplicación de este impuesto se pretende coadyuvar al fortalecimiento económico del país a largo plazo y competir con el mundo, con una adecuada fiscalización de la autoridad y un fortalecimiento a la progresividad.

Lo que nos parece preocupante es que la propuesta de reforma fiscal que se comenta, no contenga un dispositivo transitorio que reconozca el costo que deberá de considerarse en estas operaciones a partir de 2014, esto es, el punto de partida inicial a fin de no gravar injustificadamente y de manera retroactiva, ganancias generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 bajo una ley que concede su exención hasta dicha fecha. Será deseable y esperamos que en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso, se tome en cuenta esta importante omisión y se dé cabida a un régimen de transición a este efecto.

Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.

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