Cada vez es más común que los dolientes recurran al espacio digital para honrar a sus muertos, principalmente cuando estos últimos tenían presencia en redes sociales.

José Luis López Aguirre, titular del Seminario de Comunidades Virtuales en la Universidad Panamericana (UP), afirma que el hecho de que quede la información en línea de un usuario que falleció, permite a sus familiares y conocidos una especie de catarsis, sobrellevar el dolor.

“Se presenta otra forma de recordar a los seres queridos muertos”, enfatiza. “En cualquier momento es posible mirar sus tuits, publicaciones en Facebook y videos en YouTube; es como si dejaran un legado personal abierto a la sociedad digital”.

Precisa que también hay personas que nos les agrada este tipo de nuevos comportamientos, ya que les parece irrespetuoso.

“He escuchado que es una falta de respeto seguir publicando en un muro de alguien que ya está muerto, porque ya no puede responder. Pero yo creo que es algo más positivo que contraproducente”, sentencia.

López Aguirre habla de un “limbo digital” cuando cierta información de los usuarios fallecidos queda en el ciberespacio sin que exista una manera clara en que pueda ser administrada.

ESPACIOS CONMEMORAIVOS

Servicios como Facebook y Twitter permiten notificar cuando algún familiar ha muerto, para que se cancele su cuenta o se vuelva conmemorativa (solo en el caso de la red con más de mil millones de usuarios), sin embargo, por ningún motivo proporcionarán su contraseña para acceder a su información, debido a sus políticas de privacidad.

León Felipe Sánchez, abogado experto en temas digitales, expresa que se empieza a recomendar cada vez más tener alguna disposición en el testamento con respecto a los perfiles de redes sociales (o dejar en este documento las claves de acceso de todos los sitios en los que se tiene presencia).

“En términos reales, sin embargo, esta sugerencia es poco práctica: por los propios procesos naturales de seguridad que todos debemos implementar, las contraseñas que se pongan en el testamento hoy, posiblemente ya no sean las mismas al momento de morir”, explica.

De cualquier manera, la ley mexicana es adecuada para afrontar, en un momento dado, la muerte digital, asevera el experto.

“El tema no tiene diferencia si se pone en el plano analógico contra el digital; la ley está pensada para que sea tecnológicamente neutral, es decir, lo que regula son conductas, no medios”.

BIENES VIRTUALES

En cuanto al hecho de que una persona pudiera acceder a las cuentas de algún familiar, e incluso cambiar sus contraseñas, como lo hicieron los hermanos de Octavio Castro, el abogado no encuentra ningún problema.

“Cuando una persona muere, ya no hay derechos que protegerle, luego entonces ya no hay un asunto de privacidad”.

En relación a los servicios de testamento digital, que empiezan a tomar importancia en Europa y Estados Unidos y que facilitan legar contraseñas y bienes digitales, deben ceñirse a las leyes mexicanas, de acuerdo con el experto.

“Si alguien pretendiera establecer un servicio web, cuya finalidad fuera proporcionar un servicio testamentario, pues tendría que apegarse a la legislación de México, para que fuera considerado como válido”, observa.

NO TODO SE PUEDE LEGAR

“Los usuarios tienen que aprender y madurar con respecto al tema de la muerte digital, preguntarse qué va a pasar con su información en línea cuando ya no estén”, enuncia López Aguirre, investigador de la UP.

León Felipe Sánchez coincide con el docente y agrega: “Lo que se tiene que hacer es una campaña de concientización y capacitación para que conozcan las alternativas que tienen para dejar sus cosas claras al momento de su muerte y el destino que se le ha de dar a sus bienes digitales”.

No todos los contenidos se pueden legar, aclara el abogado, ya que los servicios con base en la Red de redes tienen diferentes condiciones.

“Las licencias generalmente son intransferibles, es decir, con la muerte del usuario se acaba el derecho de utilizar los contenidos que dependen de estas”.

Otro factor que debe considerar cada cibernauta, propone, son los términos y condiciones de las plataformas a las que se suscribe. Está de acuerdo en que es necesario facilitar la lectura de estas cláusulas, “pero el hecho de que no se haga, no implica una invalidez de las mismas”.

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