El veredicto emitido la semana pasada en Luxemburgo por el Tribunal de Justicia Europeo, tras un año de deliberaciones en la querella presentada por Mario Costeja, en España, contra Google, podría establecer un parteaguas en las relaciones de información y servicio entre los usuarios de internet y las compañías que operan los motores de búsqueda.

A partir del veredicto del Tribunal no solo podrían derivarse relaciones mucho más simétricas entre esas compañías de Internet y los usuarios. Inclusive éste podría contribuir a anticipar el deseable advenimiento de la web semántica.

Mario Costeja –abogado- lleva seis años afirmando su derecho a cancelar en Internet datos que consideró lesivos a su persona. No se trata de un caso aislado. Google enfrenta con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), 220 casos similares al de Costeja.

Costeja recurrió a la AEPD para que ésta obligara a Google retirar el vínculo a una información publicada en 1998 en el diario La Vanguardia, relacionada con un embargo que enfrentó por deudas a Seguridad Social. Pese a que ese asunto estaba finiquitado, el buscador mantenía las ligas a la nota publicada en La Vanguardia.

La AEPD solicitó a Google eliminar los enlaces objetados por Costeja. Google recurrió a la Audiencia Nacional, la cual le concedió razón al buscador. Costeja no desistió y decidió escalar su querella, llevándola hasta el Tribunal de Justicia Europeo.

A Costeja le incomoda el concepto derecho al olvido. En cambio propone el término derecho a la supresión de datos. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar” –afirma Coteja- Por eso prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de las personas.

Google sistemáticamente ha desatendido las peticiones formuladas por personas o instituciones que han solicitado retirar ligas hacia determinada información que les resulta lesiva. Algunos destacados ciberactivistas, como Julian Assange, reconocido criptopunk, han denunciado como Google ha entregado información de sus usuarios a los aparatos de inteligencia y espionaje de Estados Unidos. A pesar de esos señalamientos, Google afirma que en el caso Costeja, su posición responde a la necesidad de preservar el derecho a la información.

En Internet, el derecho al olvido supone limitar la difusión de enlaces a información que carezca de justificación y dañe a los ciudadanos. No puede ni debe entenderse como el intento por reescribir o eliminar determinados hechos históricos que afectan la reputación y credibilidad de personas u organizaciones. Cuando la publicación original a la cual remiten los buscadores es legítima (un periódico o un libro, por ejemplo), no se podrá borrar la información del soporte original. Solo serán eliminados los resultados de los buscadores, con el propósito de que los datos que afecten a las personas no permanezcan en Internet.

El derecho al olvido no es un derecho absoluto y puede entrar en colisión con otros derechos. Algunos elementos a considerar son la exactitud, la relevancia pública y la obsolescencia. Además se deben considerar los derechos de cancelación y oposición en Internet. El derecho al olvido no es incompatible ni con el derecho a recibir información ni con la libertad de expresión. Si existiese un conflicto entre ellos, las autoridades tendrán que determinar cuál prevalece.

A partir del veredicto del referido tribunal Google y demás buscadores deberán incorporar protocolos para poder atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar ligas hacia información que afecte y lesione sus derechos.

Doctor en Ciencias Sociales. Investigador y consultor en la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC.

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