El Código Civil del Estado de Querétaro establece que si alguien muere intestado, sus posesiones podrán ser de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), así como de las instituciones de beneficencia que indique el Ejecutivo estatal.

Desde 2018, en dos ocasiones la UAQ estuvo a punto de iniciar los procedimientos para heredar, pero en ambos casos se detectó posibles dueños de la propiedad, incluso en uno de los casos simplemente se quería aprovechar la normatividad para que la institución académica gastara en inventario y avalúo del predio, indicó Gerardo Pérez Alvarado, abogado general de la UAQ.

De los dos asuntos, uno aún se encuentra en curso. El que ya se resolvió ocurrió en Jalpan. La segunda etapa de un juicio sucesorio consiste en realizar los inventarios, de ahí que el abogado del legítimo dueño pretendía que la universidad pagara el avalúo comercial y el levantamiento topográfico, para después reclamar el predio.

La única posible heredera había renunciado a reclamar la propiedad, pero lo que no dijo es que se realizó un proceso de compra venta antes del deceso, de ahí que la universidad también renunció a su derecho de heredar.

“Ya tenía posesión, incluso, y los familiares sabían y reconocían a este señor como dueño, pero nos pone en el Juzgado de lo Familiar de Jalpan con esa situación”.

Otro hecho ocurrió este año en la capital queretana, cuando se anunció a la UAQ y a una institución de beneficencia como posibles herederos, pero el terreno se vendió antes de la muerte. Los dueños, incluso, están en posesión de la tierra.

Código Civil

La legislación establece en su artículo 692 que al no presentarse herederos, el Ministerio Público deberá nombrar a quien de manera provisional se haga responsable en lo que heredan la UAQ y la institución de asistencia que se determine. El artículo 1515 establece que sucederán por partes iguales.

No es tan fácil

Monserrat Trejo Calderón, asesor jurídico de la UAQ, remarcó que, en todo caso, los posibles beneficiarios tienen garantizado su derecho de acudir al Juzgado de lo Familiar para iniciar un juicio de sucesión legítima.

Cuando se verifica que no existen herederos, se envía un oficio al gobernador para que proporcione el nombre de las instituciones que, junto con la UAQ, tendrían derecho a los bienes.

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