El Registro Civil del estado de Querétaro estará obligado a responder de manera positiva a la solicitud de adecuación de acta de nacimiento para la reasignación formal de nombre, así como la identidad sexogenérica para que se le reconozca como hombre y no como mujer, como se encuentra asentado en la primera acta de nacimiento.

Integrantes de despacho jurídico Temis Servicios Estratégicos recordaron que el pasado cuatro de junio, se presentó ante la dirección del Registro Civil una solicitud de adecuación de acta de nacimiento para la reasignación formal de nombre, así como la identidad sexogenérica.

Sin embargo, el 14 de junio de 2021, el solicitante fue notificado de la respuesta del director del Registro Civil del Estado, José Luis Martínez Magdaleno, a través del cual, le da como respuesta la improcedencia de la solicitud.

Con dicha negativa, indicaron las activistas, la autoridad agravia derechos fundamentales, transgrediendo así, los principios propersona, certeza jurídica y seguridad jurídica.

El 5 de julio, el equipo de Temis Servicios Estratégicos, presentó ante la justicia federal la demanda de amparo, para garantizar la protección de sus derechos humanos, esto subsidiado a través de Fondo Semillas.

Agregaron que el pasado cuatro de octubre de 2021, fueron notificados en su despacho que la justicia federal, a través del juez quinto de distrito de amparo y juicios federales, otorgó el amparo por contener el acto del director del Registro Civil, violaciones a los derechos humanos y por ser discriminatorio.

Los efectos del amparo, señalaron, que se debe de dejar insubsistente la resolución del 14 de junio de 2021, a través de la cual da respuesta de negativa a la solicitud del quejoso.

Asimismo, instó a que emita otra determinación, para que admita y se trámite a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, con la finalidad de que se modifique el nombre propio, así como el sexo registrado de femenino a masculino.

Para el caso en concreto, solo serán exigibles los datos y documentos en que conste la identidad de su persona.

El procedimiento debe solamente basarse en el consentimiento libre e informado del solicitante, lo que implica que no se le deben exigir certificaciones médicas o psicológicas u otras que resulten irrazonables o patologizantes.

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