El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ) determinó que no habrá votaciones extraordinarias para la elección de presidente municipal en el ayuntamiento de Pedro Escobedo, por lo que desechó y calificó de improcedente la solicitud que realizó un grupo de ciudadanos residentes de la alcaldía el 19 de agosto pasado.

El secretario ejecutivo de IEQ, Magdiel Hernández Tinajero, recordó que fueron 10 ciudadanos los que presentaron un escrito en la Oficialía de Partes del órgano electoral, donde solicitaban de manera “esencial” que se llevará a cabo la convocatoria para realizar elecciones extraordinarias en Pedro Escobedo para elegir edil.

Mencionó que dicho acontecimiento se derivó de la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que ordenó la destitución de la presidenta municipal, Graciela Juárez, y que se aplicará el artículo 36 de la Constitución local.

El instituto desechó la petición ciudadana, con el argumento de que existe una orden de la SCJN que señala el procedimiento que debe seguirse ante la ausencia quien fue removida del cargo.

“No es menor que el instituto reciba una solicitud, hoy le estamos dando a Pedro Escobedo estabilidad y en eso se basa la resolución, ya la corte lo anunció en esos términos y debe de respetarse”, comentó.

Hernández Tinajero refirió que el artículo 36 de la Constitución local establece que en caso de ausencia o falta definitiva del alcalde, entrará en funciones el regidor que se elija entre los propios integrantes del ayuntamiento.

“Sin importar la causa que da origen a la separación o destitución, sea por responsabilidad penal o política, quien deberá suplir al presidente municipal será el regidor que al efecto designen los demás miembros del ayuntamiento. Es decir, regidores y síndicos correspondientes”, puntualizó el funcionario.

Asimismo, Magdiel Hernández aseveró que en materia electoral —la cual compete al instituto— y con base en el catálogo de supuestos que señala la ley, en ésta no se estipula que ante la ausencia de presidente municipal se deba convocar a una elección extraordinaria.

Investigan petición

De igual forma, manifestó que la petición que realizaron los ciudadanos por escrito desde el principio era improcedente. Sin embargo, el órgano electoral se dio a la tarea de acercarse a la SCJN y al pleno del ayuntamiento de Pedro Escobedo con el objetivo de obtener copias certificadas del asunto en cuestión, como parte de la investigación.

“Parte de esas pruebas que trajimos al expediente, es por las que ahora podemos plantear lo que hemos decidido en el interior del pleno del consejo, por lo que se desecha la petición realizada por los ciudadanos”, detalló.

Magdiel Hernández agregó que de acuerdo con lo establecido en la ley electoral del estado, una votación extraordinaria solamente procede en la ausencia del gobernador del estado y miembros de la Legislatura local.

“Es el único caso que tenemos reglamentado de una manera expresa, atendiendo las temporalidades. En el caso de los diputados, la misma ley orgánica y la Constitución política del estado establecen el mismo mecanismo. Hasta el momento solamente tenemos normada la ausencia del titular del Poder Ejecutivo”, finalizó.

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