Desde el pasado 30 de mayo de 2016 a la fecha, la Unidad de Medidas Cautelares de Querétaro (Umeca) ha supervisado a 443 personas dentro del distrito judicial de Querétaro, indicó para EL UNIVERSAL Querétaro, el coordinador general de Medidas Cautelares del estado, José Arturo González Montesinos.

Explicó que esto se debe a que el distrito judicial de Querétaro —que incluye a los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués— concentra 65% de la incidencia delictiva del estado. Detalló que actualmente se encuentran bajo supervisión 313 personas, de las cuales, 37 son por medida cautelar y 276 se encuentran bajo suspensión condicional del proceso.

De las 443 personas que ha atendido la Umeca desde la entrada de la tercera gradualidad del nuevo Sistema de Justicia Penal, en mayo de 2016, 90% han sido hombres y 10% mujeres. El promedio de edad, en el caso de los varones es de 31 años y en el caso de las mujeres de 32 años.

Los delitos más comunes por los cuales han sido remitidos a la Unidad de Medidas Cautelares son por posesión de alguna droga en pequeñas dosis, lesiones y robo a comercio.

González Montesinos señaló que la Umeca se creó a finales de 2014, dentro de la primera gradualidad del nuevo sistema penal, que entró en operación el 2 de junio de 2014 en los distritos judiciales de Amealco y San Juan del Río, es decir, en los ayuntamientos de Amealco de Bonfil, Huimilpan, San Juan del Río, Pedro Escobedo y Tequisquiapan. Sin embargo, no fue hasta el 30 de mayo de 2016 que la Umeca tuvo cobertura en los 18 municipios.

Presunción de inocencia.

Debido a que el nuevo Sistema de Justicia Penal busca garantizar los derechos humanos, no sólo de la víctima, sino también del imputado, la creación de las Umecas cobra especial relevancia. Principalmente por el principio de presunción de inocencia, que a diferencia del sistema de justicia anterior, el imputado de algún delito llevaba su proceso penal en prisión.

“En el sistema mixto, en el anterior, bastaba con que una persona se le imputara la comisión de un delito para que la mayoría de las veces pasara el proceso en prisión y generalmente le correspondía al defensor buscar la inocencia de esa persona. Ahí se partía de la culpabilidad de las personas”, indicó el titular de la Umeca Querétaro.

En este sentido, el nuevo Sistema de Justicia Penal es completamente diferente. En tanto no se demuestre que la persona tiene responsabilidad en la comisión de un delito, esta se presume inocente y como tal se le debe tratar.

Medidas cautelares.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 155, contempla 14 tipos de medidas cautelares, 13 de las cuales se llevan en libertad y una en prisión preventiva.

El artículo 155 señala que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares, como: la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; la exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga o, en el último de los casos, prisión preventiva.

La evaluación y la supervisión, dos grandes funciones de la Umeca.

De acuerdo con el funcionario estatal, la Umeca tiene dos grandes funciones. Por un lado evaluar el riesgo procesal y por otro lado, supervisar las condiciones que impone el juez.

En el momento que hay una persona detenida por la posible comisión de un delito, a petición del fiscal o de la defensa, se solicita a la Umeca que elabore una evaluación de riesgo, la cual será entregada a todas las partes para que sea discutido en audiencia y el juez determine el tipo de medida cautelar que se le impondrá al imputado, ya sea en libertad o en prisión.

“Nos trasladamos a donde tienen al detenido, se hace un estudio. No es un estudio criminológico ni victimológico. Es un estudio socio-ambiental. Se ven todos los entornos del imputado; como el laboral, familiar, económico, de salud. Se le piden referencias y se traslada uno a campo a hacer las verificaciones, para corroborar que todo lo que declaró sea cierto”. Una vez entregado el informe, el juez puede imponer una a varias medidas cautelares. En Querétaro ha habido casos en el que el juez ha impuesto hasta seis medidas cautelares en un solo caso.

Si el juez determinó que el imputado pasará su proceso penal lo pasará en libertad, entonces será enviado a la Umeca en donde supervisarán que se cumplan estrictamente las medidas cautelares que le fueron impuestas.

El tiempo de una medida cautelar es variable, ya que puede ir de 2 a 6 meses, no obstante, si el periodo de investigación se amplía, esta puede llegar como máximo a un año. En este tiempo se tiene que decidir si se le declara inocente o culpable.

Suspensión condicional del proceso.

La Umeca es encargada de supervisar, por un lado, que se cumpla con la medida cautelar y por otro, la suspensión condicional del proceso. Una solución alterna que se presenta cuando el imputado acepta que tuvo responsabilidad o participación en la comisión del delito.

Si la pena de prisión no rebasa los cinco años, si la víctima está de acuerdo y el imputado repara el daño, el juez evalúa si le otorga la suspensión condicional del proceso.

“Como ya aceptaste la responsabilidad y llegaste a un arreglo, se está mostrando tu buena fe. No vas a ir a prisión, vas a estar en libertad pero también vas a estar vigilado y supervisado por la Unidad de Medidas Cautelares”, indicó José Arturo González Montesinos.

El artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, el cual no puede ser menor a seis meses y mayor a tres años. En Querétaro el promedio es de nueve meses.

Entre las que destacan está: la de residir en un lugar determinado; frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; abstenerse de consumir drogas o abusar de las bebidas alcohólicas; participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; aprender una profesión u oficio; someterse a tratamiento médico o psicológico; no poseer ni portar armas; no conducir vehículos, entre otras.

Hay que destacar que tanto las medidas cautelares como la suspensión condicional no se aplica de manera indiscriminada. Es decir, no se consideran en los delitos considerados graves o de alto impacto a la sociedad, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, o delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

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