La Comisión de Hacienda en la Legislatura local aprobó modificaciones la ley de hacienda municipal para revocar los incrementos de predial para terrenos baldíos y aplicar la tasa del 1.6 al millar para los predios con vocación agrícola, en condominio, rurales y que sean empleados para prestar servicios. El diputado Gerardo Sánchez Vázquez dijo que esta revocación a las modificaciones al artículo 19, aprobadas en diciembre, no aplican para los terrenos con extensiones mayores de 200 metros, ubicados en zonas con urbanización y servicios, a fin de frenar a los propietarios de estos, que especulan con el precio de la tierra. Abundó que el tope al predial con la tasa del 1.6 al millar aplicará de forma retroactiva al primero de enero y beneficia a los predios urbanos edificados, que se destinen a campos e instalaciones deportivas permanentes, a actividades agrícolas, a actividades industriales y comerciales, de prestación de servicios permanentes que cuenten con licencia de funcionamiento municipal vigente. Aplica también la tasa mínima de alza al predial para los predios destinados a casa-habitación permanente, independientemente de la superficie del terreno, de la construcción y de los servicios con que cuenten; de igual manera de revoca el incremento para los terrenos ubicados en unidades sujetas al régimen de propiedad de condominio. Sin embargo, se aplicará la tasa del 8 al millar a aquellos terrenos baldíos, que cuentan con infraestructura urbana, que se encuentren dentro de la mancha urbana, cercanos a las cabeceras municipales, que sean grandes extensiones de terreno. Este tipo de predios, dijo el legislador, se prestan a la especulación, por ello no se aplica la tasa mínima de predial. En San Juan del Río, el municipio ha aprobado un tope de incremento en no más de 10% a terrenos urbanos, luego de que se dispararan los montos a pagar hasta 400%. El ayuntamiento sanjuanense, determinó aprobar este ajuste al predial para que los contribuyentes pudieran aprovechar el descuento de 20% en su pago durante enero, y no esperar a que la legislatura local revocara las modificaciones al artículo 19 de la ley de hacienda de los municipios. No obstante, en opinión de Gerardo Sánchez, es necesario abatir el rezago legislativo en el cálculo del cobro de predial para aquellos propietarios de superficies mayores y que intentan especular con estas extensiones en un futuro. “Hay especuladores en todo el estado, tenemos que regularlos, a aquellos propietarios de predios grandes ubicados en zonas privilegiadas, que hacen una pequeña construcción para que no se incremente el predial, pero sí dejan los baldíos en espera de que tengan mayor plusvalía, a ellos se les aplica la tasa de 8 al millar”, dijo el legislador. Dentro de las modificaciones aprobadas por la comisión de Hacienda, se establece también tope en el predial para los predios de reserva urbana, que se refiera a aquellas zonas carentes de infraestructura urbana, sin ubicarse frente a vialidades, que se encuentren fuera del límite de la mancha urbana. Los predios de producción agrícola con dominio pleno que provengan de ejidos, también quedaran exentos del aumento al predial. La comisión de hacienda, se compromete a que en el periodo de mayo a octubre de este año, se lleven a cabo estudios y análisis técnicos necesarios para presentar una reforma hacendaria municipal, con lo que se busca actualizar el cálculo de cobro de predial.

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