Los funcionarios saben que está prohibido por ley recibir regalos “caros”, recordatorio que se hace en esta temporada de fiestas. El secretario de la Contraloría, Juan Gorráez Enrile, reiteró que los regalos que reciban no deberán exceder el equivalente a tres salarios mínimos.

Esta premisa está vigente todo el año, sin embargo, con motivo de Navidad, Año Nuevo y demás festividades —y aunque los regalos “ya han sido repartidos”— se hace énfasis en que, de ser mayores al costo fijado, debe hacerse del conocimiento de las autoridades.

Esta medida se establece a fin de que “no haya malos entendidos” o que particulares o servidores públicos caigan en actos posibles de corrupción, o que se reciban a cambio de favores. “Deben abstenerse de recibir obsequios provenientes de cualquier persona que se vincule con trámites, gestiones o toma de decisiones en la administración pública”.

En el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se prohibe que funcionarios reciban para sí, para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado “obsequios de los particulares respecto de los cuales, en razón de la función que tengan encomendada, haya tomado o deban tomar alguna decisión de trámite, despacho o resolución, con el ánimo de beneficiar indebidamente a éstos”.

Por tanto, los servidores públicos deberán abstenerse de recibir regalos de proveedores, contratistas, funcionarios públicos y/o particulares a quienes se les esté practicando o se les haya practicado supervisiones, revisiones, auditorías; o bien de personas que realizan trámites.

En caso de recibir un obsequio que se enmarque en este supuesto, el servidor deberá entregarlo a los órganos internos de control.

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