La 58 Legislatura aprobó en sesión de pleno el incremento a las sanciones por el mal uso al número de emergencias 911, con multas que va desde los dos meses hasta los dos años de prisión y de 50 a 300 días de multa, si además por la llamada de broma se ocasiona un accidente o daño personal o material se sumará una pena de cinco meses a dos años de prisión y de 500 a mil días de penalización.

En la tipificación del delito contra los servicios de emergencia también está previsto que en caso de ser menores quienes hagan uso indebido, la sanción irá para los padres, esto debido a que la mayoría de las llamadas de broma son realizadas por niños o adolescentes.

El diputado Eric Salas González, creador de esta iniciativa, añadió que en caso de reincidencia se le impondrá al responsable hasta el doble de las sanciones anteriormente señaladas, pues es necesario que el trabajo humano y el gasto económico que se utilizan para dar servicios de emergencias se protejan con mecanismos que reduzcan el número de llamadas improcedentes.

“De enero a junio de 2017, en el estado se recibieron un total de 879 mil 288 llamadas, de las cuales sólo 15% fueron por emergencias reales, es decir, 131 mil 893, mientras que 747 mil 394 fueron de broma, lo que se traduce en que entre 8 y 9 de cada 10 queretanos no usan el 911 de forma adecuada”, detalló Salas.

Recordó que con la entrada en operaciones del número 911 se crearon a nivel nacional 194 centros de atención de llamadas, atendidos por más de 200 supervisores y 3 mil operadores que fueron capacitados por el programa en psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

También fue aprobada por unanimidad la iniciativa impulsada por Herlinda Vázquez Munguía (Morena), Norma Mejía Lira (PRI), Carlos Manuel Vega de la Isla (PRI) y el gobernador Francisco Domínguez Servién, a través del secretario de Gobierno, Juan Martín Granados Torres, referente al hostigamiento sexual.

Fue incluido el artículo 167 Tercero en el Código Penal, el cual señala que comete el delito de hostigamiento sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

Por lo anterior, hasta por dos años de prisión podrá ser sentenciada la persona que cometa el delito de hostigamiento. Este delito se perseguirá por querella y la sanción impuesta al responsable será de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 800 días multa, sin embargo, si la víctima fuera menor de 18 años o una persona sin capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Si el victimario es servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio y, además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

También se aprobó el incrementar a la pena de acoso sexual previstos en el mismo Código, por lo que se reformó el artículo 167 Bis, el cual estipula que se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y de 100 a 600 días multa.

De igual forma se aprobó la descentralización del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro (Indereq) para que este organismo cuente con sus propios lineamientos.

María Antonieta Puebla Vega exhortó al director del Instituto, Markus López Winkler, para que trabaje con los deportistas para generar programas que permitan desarrollar su talento.

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