La Cámara de Diputados avaló el dictamen de una minuta que modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, por Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, además de reformar y adicionar diversas disposiciones para regular jurídicamente la figura de asilo político.

También reforma los artículos tercero, fracción tres; y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración.

El dictamen aprobado por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió en octubre de 2012 al Senado de la República y este turnó la minuta a San Lázaro, en septiembre de 2013; ahora se turna de nuevo al Ejecutivo para su promulgación.

En sus consideraciones señala que “tiene como finalidad subsanar la insuficiencia jurídica existente en la legislación secundaria en materia de asilo político”.

El asilo político, que puede solicitarse vía diplomática o territorial, es la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o del fuero común, que tengan conexión a causas políticas, cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro.

En este sentido, la minuta aprobada garantizará el pleno respeto a los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo político, reconocimiento de condición de refugiado, así como protección complementaria.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) notificará su decisión, de conceder o no el asilo político, a la Secretaría de Gobernación, para que ésta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Ambas secretarías, conjuntamente promoverán y coordinarán acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados, conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su reglamento respectivo.

Sostiene que “se deberá establecer en los reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente ley”.

En sus conclusiones, refiere “la incorporación de un nuevo Título Séptimo, denominado Del Asilo Político, con seis capítulos, que regulan las siguientes figuras: 1 Principios; 2, Del Otorgamiento de Asilo Político; 3, Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo Político; 4, Del Retiro y Renuncia del Asilo Político”.

Además, “5, De la Estancia en Territorio Nacional; 6, De la Asistencia Institucional”; 7, De los trámites previstos en la ley se precisa”.

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