Tras la petición de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley de Trabajadores de Querétaro, por lo cual, los burócratas podrán jubilarse al haber trabajado 30 años en cualquier ente público.

El objetivo de la reforma impulsada por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en diciembre de 2015 era que los empleados al servicio de los poderes del estado tuvieran que haber trabajado al menos 15 años en un mismo ente público, es decir, aquella persona que rotara su trabajo del Poder Legislativo, al Poder Judicial o Ejecutivo, no tendría derecho a su jubilación completa.

El artículo 133 de dicha ley hace referencia al monto económico que puede obtener una persona, al jubilarse; sin embargo, el párrafo segundo puntualizaba cuáles eran los requerimientos a debía cumplir. A la letra señala:

“Para efectos del párrafo anterior, sólo se computarán los años de servicio laborados en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el cincuenta por ciento del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud, se haya laborado en dicho ente público. El Poder Ejecutivo del Estado y sus organismos descentralizados se considerarán como el mismo ente público. No quedan comprendidos entre dichos organismos descentralizados, la Comisión Estatal de Aguas ni la Universidad Autónoma de Querétaro”.

En el tema de jubilaciones, la Ley de los Trabajadores estatal se reformó en los artículos 1; 130; 131; 132; 133; 136; 137; 141, primer párrafo; 147, primer párrafo; 148, primero y último párrafos; 149; 149 Bis, primer párrafo; 150 y 151. Además, se adicionaron los artículos 132 Bis y 150 Bis, por lo que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene el alcance de invalidar la totalidad de la reforma.

En la sesión de pleno del 23 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad aprobar la acción de inconstitucionalidad, debido a que el segundo párrafo del artículo 133 de la ley viola la garantía de seguridad social contemplada en el artículo 123, apartado B, fracción XI; aunado a ello, se considera que se limita la libertad de trabajo, ya que se obliga al empleado a permanecer con un mismo patrón.

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