Con 24 votos a favor, la 58 Legislatura de Querétaro aprobó el dictamen que reforma la Ley Electoral del estado, el cual modifica temas como el financiamiento público estatal, la paridad de género y las candidaturas independientes; además, prohibe realizar pintas de propaganda electoral en propiedad pública y privada.

Paridad de género.

Sobre la violencia política de género, se aprobó reformar los artículos 34, 99 y 100, para obligar a los partidos y candidatos a abstenerse de realizar expresiones que impliquen actos de dicha violencia en cualquier clase de propaganda.

En el caso de la asignación proporcional al interior del Congreso local, se establece un nuevo sistema que consiste en crear dos listas, una que representará los partidos y otra a los candidatos no ganadores de cada instituto político.

La asignación de curules se realizará a partir de dicho listado, tomando en cuenta los candidatos de ambas propuestas de forma alterada y con base en criterios de igualdad de género.

Las reformas aprobadas también obligan a que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) entregue a los partidos políticos un listado de los resultados de las votaciones anteriores, a fin de que cumplan con las reglas de paridad de género y evitar que propongan candidatas mujeres en aquellos lugares donde los partidos obtuvieron una votación menor.

Además, se aprobó el ajuste del porcentaje de recursos económicos destinado a la capacitación de las mujeres, que pasó de 3% al 5% del financiamiento público ordinario.

Institutos políticos.

En cuanto a la constitución de partidos políticos locales, se requerirá 0.26% del padrón electoral para obtener el registro y al menos 3% de la votación en las elecciones de diputados de mayoría relativa para poder mantenerlo.

Para registrar asociaciones políticas estatales se requerirá 0.8% de ciudadanos del padrón electoral y, en cuanto a los candidatos independientes, se requerirá 2.5% del listado nominal.

Durante la sesión, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, diputado independiente, logró realizar una reserva al respecto, donde estableció que candidatos independientes deberán obtener el voto de al menos 2% de los ciudadanos registrados en el listado nominal.

“El proyecto mantiene que para que un candidato independiente pueda participar como tal, para el cargo de gobernador del estado y cualquier otro cargo, se requiere del 2.5% de firmas; sin embargo, […] la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala que para candidatos ciudadanos se pide únicamente el 2%. Nos parece que no es posible que se intente limitar la participación de la ciudadanía que es ajena a los partidos políticos”, acotó.

Dentro de las reformas aprobadas, también se establece una cuota mínima del 10% en las elecciones para las candidaturas jóvenes.

Se fija una distinción entre los plazos de campañas para las elecciones. En el caso de la gubernatura, el plazo será de 60 días y para las diputaciones y los ayuntamientos serán de 45 días.

Además, con el dictamen se adecuan los plazos de registro de candidatos según la elección que corresponda ante los Consejos respectivos.

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