La diputada Beatriz Marmolejo Rojas, espera que antes de que concluya la gestión de la actual legislatura, se pueda agravar en el código penal del estado, el delito de abandono, omisión de cuidados y auxilio en adultos, personas con discapacidad y en niños.

La también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Grupos Vulnerables y Discriminados del Congreso Local, detalló que el pasado 25 de julio fue la fecha límite para presentar iniciativas en lo individual, pero aclaró que de manera preferencial, tanto el Ejecutivo del estado, así como la junta de concertación integrada por todos los coordinadores de los diferentes grupos legislativos, sí podrán ingresar iniciativas de ley hasta el 25 de septiembre, día en el que termina la gestión de la 57 Legislatura.

“Estamos esperando que se tomen las decisiones concernientes a los dictámenes de las iniciativas que hemos presentado, que son aprobar o rechazar dichas iniciativas. Por mi parte, hay iniciativas en la Comisión que preside el diputado Luis Nava, como es la de reformar el código penal en el artículo que incluye agravar el delito de abandono, de omisión de cuidado y omisión de auxilio, en adultos mayores, personas con discapacidad y niños”, expuso Marmolejo Rojas.

La legisladora espera que la iniciativa se apruebe en los próximos días, coincidiendo con la conmemoración del Día de los Adultos Mayores, que será el próximo 28 de agosto.

Recalcó que esta iniciativa ya funciona a nivel federal, por lo que espera que haya armonización con el código penal del estado.

“Sería un muy buen momento para aprobar esta reforma. Hay que señalar que estos delitos ya existen actualmente, ya los contempla nuestro código penal, pero lo que pretendemos es que la sanción sea agravada cuando la víctima esté en condición de vulnerabilidad, cuando sea adulto mayor, persona con discapacidad o un niño”, mencionó la legisladora, quien por otra parte, explicó que también está pendiente la reforma al código civil, en el artículo 150, que busca modificar o eliminar las restricciones que tienen las mujeres para contraer nupcias al día siguiente de un divorcio.

“Queremos que no existan medidas discriminatorias contra la mujer dentro del código”.

Hay que señalar que el artículo 150 del código civil establece que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o que demuestre no encontrarse en estado de gravidez. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpieron las relaciones sexuales”. Mientras que en el caso de los hombres no existe alguna restricción similar, ya que al momento de divorciarse éste puede contraer matrimonio al día siguiente de haber consumado el anterior compromiso.

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