Las agrupaciones políticas que deseen su registro como partidos políticos en el estado, deberán, entre otros requisitos, tener el respaldo del 0.26% del padrón electoral registrado en la entidad, esto de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, por lo que se desechará lo establecido en la ley local, que establece como porcentaje 1.5%.

Durante sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), los magistrados fallaron a favor de los recursos de apelación interpuestos por tres agrupaciones políticas (Querétaro democrático y ciudadano, Impulso Humanista y Convergencia Ciudadana), en relación a los lineamientos a establecerse con respecto a la constitución y registro como partidos políticos locales, y si estos debieran ser con base a la ley locales o federales.

En este sentido, el Tribunal resolvió los requisitos que deberá de tomar en cuenta el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), para la conformación de partidos políticos, mismos que podrían participar en el proceso electoral de 2018.

Durante enero de este año, el IEEQ aprobó lineamientos aplicando la ley local; sin embargo, de acuerdo con las agrupaciones, el Instituto debe de aplicar la ley nacional, es decir, la Ley General de Partidos Políticos.

Los magistrados expusieron que existen diversas diferencias entre lo establecido en la ley federal y la local, que radican en el tema que argumentan las agrupaciones, en razón que para constituir un partido político se tienen que realizar asambleas con una cantidad mínima asistentes.

A nivel nacional se les solicita a las agrupaciones 0.26% del padrón electoral; mientras que la ley local exige 1.5%, lo que significa una dificultad para las asociaciones políticas, por el cumplimiento de los porcentajes.

Cabe señalar que de acuerdo con la legislación, en enero las agrupaciones políticas debieron de avisar al IEEQ su intención de constituirse como partidos políticos, siempre y cuando reunieran los requisitos establecidos; sin embargo, el Instituto estableció que estas organizaciones tenían que apegarse a la ley local.

Por lo cual, y ante la inconformidad de las agrupaciones, el TEEQ, determinó que el Instituto debe de aplicar la ley federal 0.26% . Lo que destaca la diferencia entre la ley local, que exige 1.5% del padrón electoral.

“Los competentes para regular esta situación es la federación, no la ley local”, aseguró el magistrado presidente el TEEQ, Sergio Guerrero.

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