Ante la aprobación a la Ley de los Trabajadores del estado en el tema de pensiones, el especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Filiberto López, comentó que al menos tres artículos de la nueva Ley son anticonstitucionales.

Lo anterior, dijo, pues no sólo atentan contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, algunos Convenios Internacionales suscritos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Derechos Humanos de la clase trabajadora y varias recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino principalmente en perjuicio de los trabajadores.

Una de las violaciones a la Carta Magna, que el especialista comentó es “en primer lugar, el artículo 133 de la Ley”, comentó que rompe la antigüedad de los trabajadores, ya que si bien, de acuerdo con el artículo 136 de la misma, se establecen dos requisitos para la jubilación: que el trabajador tenga 30 años de servicios “en los términos de esta ley, una vez cumplidos 60 años de edad. Es decir que respecto al último artículo invocado inserta un nuevo requisito para la jubilación, precisamente los 60 años de edad, cuando la legislación anterior establecía en la misma disposición legal y cito de memoria tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicios en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad”.

Aunque reconoció el papel que jugó el gobernador, Francisco Domínguez, de salir a dar la declaración de que propondría dicha modificación y pese a que existía el riesgo de la molestia de los trabajadores, el maestro reconoce que es un error.

Dijo que “la desventaja y violación hacia los trabajadores es que el gobierno mal pensando, podría tener a un trabajador con cinco años de antigüedad en el Ejecutivo, 10 en el Legislativo, cinco en el Judicial y otros 10 en algún municipio, es decir cumplir con los 30 años de antigüedad real y jurídica, que marca en artículo 136, pero por no tener 50% del periodo de antigüedad, 15 años en su último trabajo, es decir, como empleado municipal, no podría jubilarse”.

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