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A fin de hacer más rápida y eficiente la impartición de justicia en materia civil, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, presidida por el diputado Luis Antonio Rangel Méndez e integrada por Verónica Hernández Flores, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, J. Jesús Llamas Contreras y Roberto Carlos Cabrera Valencia, aprobó tres iniciativas de Ley que contribuirán a abatir el rezago que existe actualmente en los juicios civiles y mercantiles.
Las iniciativas reforman el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a fin de que se adicione al capítulo quinto de la vía de apremio, sección tercera, de los remanentes, el artículo 598 bis, igualmente se adicione el artículo 874 bis, así como se derogue el artículo 688.
El diputado Antonio Rangel destacó que todos los mexicanos tienen derecho a que se le administre justicia por tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, atendiendo al principio de celeridad. Igualmente destacó que el trabajo de la comisión será interinstitucional con el objetivo de recibir las propuestas del Poder Ejecutivo y Judicial.
“En los próximos meses, además de atender los intereses e iniciativas de los diputados, vamos a convocar a los Colegios y Barra de Abogados, litigantes, Tribunal Superior de Justicia y demás actores, a realizar una serie de reformar con el objetivo de que exista menos carga laboral pero sobre todo, lo más importante, que los ciudadanos tengan acceso rápido a la justicia”, señaló.
Acerca de la primer iniciativa de ley se propone adicionar el artículo 598 bis a fin de abrir la posibilidad a la adjudicación directa de los bienes embargados a favor del acreedor, adjudicación que no afecta los derechos del deudor ejecutante, además se estaría actuando en favor de la economía procesal y celeridad de la etapa de ejecución en los juicios civiles.
Acerca de la segunda de las iniciativas presentadas se propone adicionar el artículo 874 bis con la finalidad de dar la posibilidad —a quien tenga el carácter de único y universal heredero— a no estar obligado a rendir cuentas de administración y solicitar de manera directa la apertura de la cuarta sección, a fin de que se adjudiquen a su favor los bienes que conforman la herencia.
Respecto a la última de las propuestas se propone derogar el artículo 688, de acuerdo con la comisión, viola el principio de igualdad y equidad que rige todo procedimiento, toda vez que es imparcial y inequitativo.