La Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso local avaló crear como tipo penal el feminicidio, así como varias iniciativas que reforman diferentes códigos y leyes en materia de feminicidio, violencia familiar y robo a comercio.

En lo referente al feminicidio, se le tipifica como delito. Se le define de esta forma: “Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, a quien se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de 500 a 750 salarios mínimos de multa; por otra parte, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

Otra de las reformas establece que la necropsia al cadáver de la víctima de feminicidio será indispensable, y estará a cargo de dos peritos que la practicarán expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originan la muerte.

La diputada Beatriz Marmolejo Rojas dijo que con estas reformas se pretende generar consciencia en los ciudadanos sobre el tema del feminicidio, y encender una alerta para eliminar la violencia contra las mujeres.

“Qué mejor que hacerlo en el marco del Día de la Mujer”, afirmó la legisladora.

En un comunicado de prensa emitido por la 57 Legislatura, se informa que las reformas se realizaron al Código Penal y el de Procedimientos Penales, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Procuraduría General de Justicia y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Los diputados Luis Bernardo Nava Guerrero, Gerardo Sánchez Vázquez, Apolinar Casillas Gutiérrez y Germán Borja García, acompañados de las legisladoras Eunice Arias Arias, así como Beatriz Marmolejo Rojas aprobaron el dictamen.

Respecto al tema del feminicidio, la diputada Eunice Arias Arias, recordó que en el año 2001 cinco mujeres fueron encontradas en Ciudad Juárez mutiladas y brutalmente violadas y asesinada.

En 2009, la corte Interamericana emitió una sentencia para México en la que declaraba al estado mexicano y al país como culpable de violentar el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad.

Otros cambios

Sobre el tema de violencia familiar, las reformas se refieren la reparación de daños y perjuicios ocasionados por dicha conducta de parte del cónyuge que incurra en ella.

En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez deberá dictar las medidas provisionales que correspondan.

Por otra parte, se puede ejercer la patria potestad con obligación a dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos. Al cónyuge que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias se le impondrá prisión de uno a cinco años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia. Los concubinos quedan comprendidos en estas disposiciones.

En lo que tiene que ver con el robo a comercio, se incrementan las penas, cuando el valor de lo robado exceda 300 veces el salario mínimo.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 750 días de salario mínimos de multa. Además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

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