Los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) declararon como improcedente y no “frívola” la denuncia que en su momento interpuso el PAN en contra del priísta y entonces candidato a la presidencia municipal, Manuel Pozo Cabrera.

De acuerdo con la autoridad electoral dentro del análisis que se realizó de esta denuncia, se determinó que esta no cumplía con los requisitos que establece la ley para calificar estos recursos bajo el término de “frívola”.

En este sentido, Gerardo Romero Altamirano, presidente del Instituto, aseveró que este análisis se derivó de la solicitud que realizó el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) con el objetivo de analizar si había “frivolidad” en la denuncia que habían presentado el PAN en contra de Pozo Cabrera. “No se encontró la frivolidad y  es lo que acabamos de votar”, comentó.

Asimismo, Roberto Rodríguez Ontiveros, titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto, recordó que el órgano electoral recibido durante el proceso, tres denuncias en contra de Pozo Cabrera, todas relacionadas con actos anticipados de campaña y violación en propaganda.

“En todos ellos se determinó que no habría violaciones a la norma. Posteriormente Manuel Pozo pidió denunciar por frivolidad; eso es lo que el Consejo General acaba de resolver y no hay una sanción aplicable”.

Ambos funcionarios electorales informaron que los supuestos para calificar una denuncia como frívola son los que están previstos en el artículo 236 de la Ley Electoral del estado de Querétaro.

“No hay frivolidad, no se le estaban imputando hechos falsos o inexistentes, y la frivolidad es sólo si se imputan hechos que no existen y que estén basados en notas periodísticas nada más”, comentó.

Respecto al tema por el que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), decidió revocar la sentencia del TEEQ, para la asignación de regidurías de representación proporcional en los municipios de Tequisquiapan, Ezequiel Montes y Pedro Escobedo, la autoridad electoral comentó que éstos ya han sido notificados.

“No nos ha llegado notificación de Pedro Escobedo, solo de Montes y a Tequisquiapan lo notificó directamente el Consejo, son las dos únicas formalmente notificadas. Estos son asuntos en los que se impugnó la asignación de regidores por representación proporcional y por los que la Sala Monterrey le revoca al Tribunal del estado y ordena se hagan reasignaciones”, destacó.

Agregó que en estos casos, lo que corresponde al Instituto es otorgar las nuevas constancias a los regidores que se modifiquen, destacando que la fórmula ganadora de Ayuntamiento no se modifica

“El respectivo consejo de Tequisquiapan y Montes otorgarán otorgando las constancias”, comentó.

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