Como improcedentes declaró el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) diversas incidencias en que se solicitó el recuento de votos para la elección de los Ayuntamientos de Arroyo Seco, Huimilpan y Pinal de Amoles, lo mismo para la diputación local por el distrito 7.

Para el expediente TEEQ-RAP-48/2018, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Arroyo Seco, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitó que se realizara un recuento total de las casillas en las que se emitió la votación ya que “la cantidad de votos nulos en los resultados de dicha elección fue mayor a la diferencia entre éste y el primer lugar, así como que se actualizaba el error o dolo en las actas de cómputo levantadas en el 60% de las mesas directivas de casilla que recibieron la votación el día de la jornada electoral”.

Sin embargo, basó sus datos en los resultados preliminares publicados por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), por lo que —dada su naturaleza— no pueden ser usados como sustento. Por ello, el Tribunal resolvió declarar improcedente el recuento jurisdiccional solicitado por el PRD.

Mientras que el expediente TEEQ-RAP-56/2018 promovido por el partido tricolor, para el municipio de Huimilpan, se declaró improcedente porque el escrito entregado al órgano no solicitó expresamente el recuento en sede jurisdiccional.

“(Se incumplieron) los requisitos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación que señalan que el recuento parcial de la votación recibida en casillas deberá solicitarse de manera expresa”.

Y en el juicio local TEEQ-JLD-65/2018 del municipio de Pinal de Amoles, el Tribunal resolvió declarar improcedente la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en sede jurisdiccional solicitado.

“La actora adujo que inicialmente el representante del PAN solicitó al mencionado Consejo Municipal el recuento total de votos, en sede administrativa, puesto que los votos nulos eran superiores a la diferencia entre el primer y segundo lugar. El Consejo Municipal aprobó la realización del recuento total; sin embargo, refiere la actora que, posteriormente, el representante partidista aceptó que suspendiera el recuento de votos”, detalló el TEEQ.

En recuento jurisdiccional dentro del expediente TEEQ-RAP-54/2018 para el distrito 7 se resolvió declarar improcedente el recuento parcial de votación.

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