Aun cuando nuestra Carta Suprema reconoce la protección más amplia en materia de derechos humanos, diversas autoridades de Querétaro han dejado la observancia y cumplimiento de la ley para propiciar la impunidad, el quebrantamiento del Estado de derecho, impactos ambientales y riesgos a la salud, dejando en estado de indefensión a las comunidades indígenas del Municipio de Huimilpan y beneficiando a compañía Avícola Gala SPR de RL, ya que hasta la fecha dicha empresa no cuenta con ninguna autorización, permisos ni licencias para su legal funcionamiento.

Los inversionistas de dicha Avícola Gala se presentaron en las comunidades indígenas de Puerta del Tepozán, Carranza, Apapátaro, El Zorrillo, El Garruñal, Nuevo Apapá

taro, todas del Municipio de Huimilpan, con la finalidad de que los habitantes les dieran la autorización para la instalación, construcción y operación de granjas avícolas. Los habitantes de las comunidades anteriormente enunciadas se negaron a su instalación; sin embargo, ante la impunidad y amparo de las autoridades municipales y estatales, se empezaron a construir ocho naves con capacidad de almacenamiento y crianza de 35 mil pollos cada una; las comunidades, en una serie de dialogos y peticiones, no lograron obtener la clausura de construccón y operación de dichas granjas. A inicios de 2011 se empezaron incrementar las inconformidades por parte de los habitantes debido a la emision de olores, manejo inadecuado de desechos y sobre todo por la construcción de 10 nuevas casetas de mayor capacidad de almacenamiento y cría para 40 mil pollos cada una.

Aunado a lo anterior, el desmonte, tala y extracción de material inerte (tepetate), en una superficie de cinco hectáreas aproximadamente, quebrantaron la conservación biológica ocasionando la pérdida de recursos forestales así como de los servicios ambientales que brindaba el sitio forestal.

Aun sin manifestación de impacto ambiental en materia federal y estatal, cambio de uso de suelo del Ayuntamiento de Huimilpan, licencia de funcionamiento y por si fuera poco sin cumplir las disposiciones contenidas en la modificación a la norma oficial mexicana NOM 044-ZOO-1995 publicada en Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de enero del 2006, referente a la campaña nacional sobre la gripe aviar, y el acuerdo de fecha 21 de junio del presente año por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable, en las zonas del territorio de México en las que se encuentre presente esa enfermedad, artículos 47, 48 y 49; disposiciones que establecen restricción respecto de la distancia entre las instalaciones de granjas avícolas y los asentamientos humanos, refiriendo que debe existir una distancia mínima de cinco kilómetros entre las mismas, lo anterior con la finalidad de prevenir la gripe aviar y disminuir los riesgos en sanidad animal, producción agropecuaria y salud humana.

En el caso que nos ocupa, de las comunidades indígenas del municipio de Huimilpan, se encuentran situadas a distancias menores de cinco kilómetros, y oscilan entre 30, 600, 700 y 900 metros hasta 2.8 kilómetros de distancia entre dichos asentamientos humanos y las instalaciones de la empresa.

Podríamos pensar que las autoridades velarían por el cumplimiento de la normatividad para proteger la salud humana, el medio ambiente, la sanidad animal y, en este caso, los derechos de las comunidades indígenas afectadas. Sin embargo no es así; la impunidad, la omisión y el trato discriminatorio de las autoridades municipales han favorecido a la empresa de referencia dejando en estado de indefensión a los más desprotegidos.

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