La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el PAN hizo uso indebido de su pauta al difundir, en noviembre del año pasado, un spot en radio y televisión en todo el país para tratar asuntos “estrictamente personales” del entonces dirigente Ricardo Anaya en un litigio que sostiene con El UNIVERSAL.

Los magistrados determinaron por unanimidad que si bien los partidos gozan de amplia libertad para establecer los contenidos de sus promocionales, deben ser cuidadosos en cuanto a los mensajes que transmitan con el fin de que no generen un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico.

Así, se revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF --que había resuelto que el PAN y su entonces dirigente no habían incurrido en irregularidades –y se ordenó a sus magistrados que realicen la calificación de la falta e imponga la sanción correspondiente al partido por infringir el modelo de comunicación política.

El magistrado José Luis Vargas Valdés, ponente en el caso, estableció que “resulta constitucionalmente inadmisible que un instituto político use las pautas electorales para debatir públicamente con un medio de comunicación aspectos difundidos por éste que pudieran ser incómodos a él o a uno de sus dirigentes o integrantes”.

Esto, agregó, “pudiera dar lugar a disuadir la labor informativa que desarrollan de manera profesional los medios de comunicación al amparo de la libertad de expresión”.

En este caso, recordó, el periódico que se vio citado y señalado en un spot electoral por parte de Ricardo Anaya, “estuvo imposibilitado para contratar tiempo en radio y televisión con la finalidad de responder a esos señalamientos”, pues el modelo de comunicación política prohíbe la compra de espacios para temas político-electorales.

Es ahí donde, en un principio de equidad, “los partidos tienen derecho a poder ejercer libremente sus prerrogativas en radio y televisión, (lo que) exige también cuidar otros derechos y, por supuesto, la libertad de los periodistas es una cuestión fundamental”.

Las pautas son bienes públicos que pertenecen al Estado y exigen un uso lícito y responsable, estableció.

#Infografía | Uso indebido de la pauta. pic.twitter.com/IauR8rnqtI

— TEPJF (@TEPJF_informa) 29 de marzo de 2018

La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora Malassis, coincidió en que se hizo uso indebido de la pauta, en primer lugar al utilizar el logotipo de EL UNIVERSAL y en segundo lugar al editar de forma descontextualizada fragmentos de programas noticiosos para reforzar la idea de que eran ataques e información no cierta.

Con su promocional el PAN faltó a dos deberes: cuidar el uso de la información y de los hechos expresados en sus promocionales, y el respeto a la labor periodística, expuso.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso expuso que el PAN utilizó los tiempos del estado de modo que se pudo generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión y restricciones al ejercicio periodístico “y a mi juicio eso no puede ser admisible”.

Pudiéramos estar ante un uso abuso de la prerrogativa ante un medio de comunicación lo que podría ser pernicioso para una democracia sustantiva, sustentada en la protección de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y el ejercicio de un periodismo libre.

Los partidos no pueden utilizar los tiempos asignados para cuestionar la libertad periodística aún cuando esto los involucre de manera directa pues ello constituye un uso indebido de la pauta, agregó.

Los magistrados  Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña también votaron a favor por estar de acuerdo en lo esencial, pero establecieron que a su juicio sí es un tema de interés general, factible de figurar en un spot, el tema de la  probable ilicitud o irregularidades de patrimonio personal o familiar de un dirigente partidista

El caso

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó la medida cautelar solicitada por EL UNIVERSAL para que fueran retirados del aire los mensajes que, en uso de los tiempos del Estado, corresponden al PAN.

A juicio de este diario, con la difusión de los promocionales "se incurre en uso indebido de la pauta, pues sirven para una defensa personal de Anaya", por lo que acudió en procedimiento de revisión del proceso especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En los promos denunciados, que se difunden en cadena nacional, se retomaron unos segundos de la nota que Maerker dio en su noticiario televisivo sobre la resolución provisional dictada por un juez en la que en primera instancia le dio derecho de réplica, pero no avaló que, como asegura el panista, EL UNIVERSAL no haya difundido la verdad en la serie de reportajes sobre el incremento de la fortuna familiar de Anaya.

El mensaje retomó dos extractos de los noticiarios nocturnos que conducen Denise Maerker y Ciro Gómez Leyva en Grupo Imagen, en los que se informa sobre dicho tema.

En el caso de la primera se tomó la frase “un juez federal concedió al presidente del PAN, Ricardo Anaya, el derecho de réplica”, fragmento que se extrajo de la información contextualizada.

EL UNIVERSAL publicó el 23 de agosto pasado que en los últimos 14 años la familia política de Anaya pasó de cuatro empresas a un total de 17, de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad de Querétaro.

mdgm

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