La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre el derecho a recibir compensación luego de un proceso de divorcio.

En un amparo en revisión solicitado por una mujer que trabajó durante los 40 años que duró casada pero que también se dedicó al hogar y a cuidar a sus tres hijas, los ministros de la Primera Sala consideraron que la señora cumplió una doble jornada laboral que la colocó en desventaja adquisitiva en comparación con su ex marido.

Por ello, le concedieron el amparo para que recibiera una compensación del 50 por ciento de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio pero ¿esto qué significa para los demás?

En los procesos de divorcio sin causa, se deben establecer las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

Es decir, qué va a ocurrir con los hijos, los bienes, el pago de la pensión alimenticia, las deudas, entre otros.

De acuerdo con el Código Civil capitalino quienes se casaron por separación de bienes deberán señalar en la solicitud de divorcio el monto de la compensación que corresponderá al cónyuge que durante el matrimonio “se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos”.

Este requisito ha sido utilizado por los jueces familiares para negar a los cónyuges que trabajan fuera de casa pero que también se han dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, el acceso a la compensación.

El pronunciamiento de la Primera Sala abre las puertas a los cónyuges que realizaron el doble trabajo, uno con el que reciben un salario y el del hogar, para pedir la compensación que no puede ser superior al 50% del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio.

Entonces, ¿quiénes pueden solicitarlo?

Hombres y mujeres casados por separación de bienes que estén en proceso de divorcio.
Quien pide la compensación puede trabajar fuera del hogar a cambio de un salario y dividir sus actividades con el cuidado de los hijos y el trabajo del hogar.
En el proceso de divorcio deberá acreditar que realizó esta doble jornada y que ello le dificultó desarrollarse profesionalmente y le colocó en desigualdad para con el cónyuge que se dedicó preponderantemente al trabajo fuera de casa.

En el caso resuelto por la Primera Sala la quejosa fue una mujer, pero el criterio puede ser invocado también por hombres que cumplan con esos requisitos.

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