El Congreso del estado descartó aplicar su facultad de actuar y desaparecer los poderes en Huimilpan, luego de lo ocurrido el pasado martes, tras la entrada de manifestantes a la presidencia municipal, debido a que las autoridades aún no presentan a los probables responsables del asesinato del joven Daniel “N”.

Antonio Zapata Guerrero, diputado presidente de la Mesa Directiva de la 60 Legislatura local, declaró lo anterior, al ser cuestionado respecto a la posibilidad de ejercer acciones orientadas a intervenir ante los hechos ocurridos en esa demarcación.

El legislador declaró que están claramente marcadas las situaciones por las que se puede intervenir desde la Legislatura ante el actuar de un gobierno municipal, y argumentó que hacerlo no es algo que actualmente se contemple.

“La Legislatura no prevé desaparición de poderes en este momento”, recalcó el panista.

Ante los hechos, dijo entender el enojo de los habitantes de Huimilpan, pero llamó a tener paciencia, a confiar en la Fiscalía y a entender que nadie puede tomar la justicia por propia mano.

“La Fiscalía ha demostrado dar resultados, pero no podemos pedirle que acelere procesos o procedimientos”, argumentó Zapata Guerrero.

Dijo que los momentos en los que podría intervenir la Legislatura están establecidos en la legislación local.

¿Qué establece la Constitución local?

Al consultar la Constitución Política del Estado, en su artículo 38, define las responsabilidades en las que pueden llegar a incurrir los servidores públicos y la forma de sancionarlas.

El párrafo 1 indica que se podrá llevar a juicio político a los integrantes de ayuntamientos, cuando incurran en acciones que vayan en contra de los intereses públicos.

“Se impondrán (sanciones), mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, dice la Constitución estatal.

Establece que será castigada la omisión de un funcionario cuando afecte a la eficiencia que debe guardar su cargo público, con penas que se ahondan dentro del mismo párrafo tres.

En caso de que, por alguna causa, deba desaparecer algún ayuntamiento, el artículo 36 advierte que será la Legislatura del estado responsable de nombrar un Concejo municipal, que fungirá como tal hasta que concluya el periodo de la administración o hasta que la Legislatura lo determine.

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