Al menos 61 negocios han sido suspendidos por no cumplir con las medidas sanitarias establecidas ante la pandemia de Covid-19, informó la Secretaría de Salud del estado de Querétaro.

En un reporte emitido por la dependencia estatal, explica que entre el 17 de junio y el 4 de agosto,  realizó 883 verificaciones para garantizar que se cumplan las medidas sanitarias en los establecimientos.

Los 61 establecimientos suspendidos pertenecen a los siguientes giros: consultorio médico, farmacia, gabinete radiológico, consultorio dental, establecimiento de tatuajes, tienda de venta de ropa, restaurante, tortillería, venta de encurtidos y frituras, restaurante con venta de hamburguesas,  frutería,  venta de abarrotes, cafetería, taquería, establecimiento con venta de pollo, vinatería, panadería, tortería, depósito de venta de bebidas alcohólicas, restaurante con venta de barbacoa, lonchería y rosticería, detalla el comunicado.

Además, se emitieron mil 317 recomendaciones en donde se brindó información sobre los protocolos para la seguridad de los trabajadores de los establecimientos, así como para los clientes o usuarios de los servicios prestados.

El acuerdo publicado en el periódico oficial del estado establece las medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado  y demás personas para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

La normatividad señala que el retorno o continuidad de las actividades de los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales debe realizarse en congruencia con el sistema de semáforo por regiones emitido para evaluar el riesgo epidemiológico, publicado por la Secretaría de Salud estatal.

Aviso

Con la finalidad de garantizar que los centros de trabajo y espacios de negocio regresen a sus labores, previo al inicio de sus operaciones, deben enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil, un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se realizan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.

Este aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP, y tendrá vigencia durante el año 2020; se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación y su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás autoridades federales.

En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, permitirá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre siete y 15 días naturales.

La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.

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