Los vehículos de carga pesada o con largo itinerario que no tengan como destino la ciudad de Querétaro sólo podrán circular por vialidades municipales de las 22:00 a las 05:00 horas del día siguiente, según lo establece una de las modificaciones al reglamento de Movilidad y Tránsito del municipio de Querétaro aprobadas en las comisiones unidas de Gobernación, Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva y Movilidad.

Esta propuesta deberá ser votada para su ratificación o rechazo en sesión extraordinaria de cabildo durante los primeros días de este mes, ya que vencen los seis meses para socializar el tema, tal y como se estableció el pasado 27 de agosto cuando se aprobó en su totalidad el nuevo reglamento.

Otra de las acciones que se deben cumplir, de acuerdo con el artículo 57, es que todos los vehículos de carga, sin excepción, deberán circular siempre por la extrema derecha y a una velocidad no mayor a 40 kilómetros por hora.

Además, la Secretaría de Movilidad podrá utilizar dispositivos tecnológicos como medida de control para el registro de los vehículos de transporte de carga, para efecto de que puedan circular por las vialidades de competencia municipal en los horarios que la dependencia determine factibles, sustentado en estudios que serán realizados específicamente para el tránsito de los mismos y que se actualizarán cada año y medio a partir de la entrada de una nueva administración.

También la Secretaría de Movilidad podrá realizar excepciones en cuanto a la restricción de circulación de los vehículos de carga que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes o valores menores de los establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Para el caso de vehículos que transporten sustancias o residuos peligrosos quedarán exentos de estas medidas, previa acreditación ante la Secretaría de Movilidad que cumplen con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y normas oficiales mexicanas; sin embargo, se solicita circular por libramientos o rutas que eviten el paso por vialidades municipales.

En el artículo 57 se destaca que los vehículos de transporte de carga con más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y trasero de más de 4.5 metros, no podrán circular por las vías públicas de competencia municipal en un horario de entre las 6:30 a las 09:00 horas y de 17:30 a las 20:30 horas.

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