El municipio de San Juan del Río enfrenta anualmente hasta 80 amparos de empresas que demandan la devolución de recursos correspondientes al Derecho de Alumbrado Público (DAP) o de impuesto predial, reconoció el alcalde Fabián Pineda Morales.

“Nosotros tenemos entre 60 y 80 amparos al año correspondiente a la petición de devolución del DAP, que tienen que ver con 25% adicional que se cobra del impuesto predial y también algunos cobros del traslado de dominio, donde los particulares creen tener derecho a que el municipio les reembolse el dinero”, explicó.

Además de la devolución del Derecho de Alumbrado Público, algunas empresas han interpuesto juicios de amparo ante el cobro de 25% adicional en el impuesto predial, que se refiere al Impuesto de Educación y Obra Pública Municipal.

Al respecto, el alcalde aseguró que el municipio ha obedecido los resolutivos de los amparos, con la devolución del recurso que han solicitado empresas o particulares mediante los juicios correspondientes, y se estarán atendiendo los procedimientos recientemente concluidos que obligan a la administración al reembolso.

“Tenemos amparos que se han pagado. Hay algunos que se mantienen en el juzgado de distrito, se han actualizado otros pagos, pero estos son casos diarios que se presentan en todos los municipios al igual que en San Juan del Río”, dijo Pineda Morales.

Atentos, a juicios

El alcalde consideró importante que el área de Finanzas y la dirección jurídica del municipio estén al pendiente de los resolutivos correspondientes a juicios de devolución de DAP o predial, para evitar procedimientos de mayor gravedad que puedan desestabilizar a la alcaldía.

“Tenemos que estar atentos a estos juicios para que no nos ocurra lo que pasó en Pedro Escobedo, detener los asuntos, pagar alegatos ‘de oídas’, estar con los jueces de distrito, para que este tipo de casos no lleguen a la Suprema Corte de Justicia y se llegue a algún proceso de inejecución que nos afecte como administración municipal”, dijo.

El edil descartó que al momento esté pendiente el pago del DAP correspondiente a años anteriores al asegurar que la administración ha dado cumplimiento con estos deberes y con el pago de otros impuestos.

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