De acuerdo con el más reciente Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier individuo puede ser detenido por cualquier cuerpo policial si existiese una circunstancia en la que se pudiera observar un delito, así lo explicó el presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, Calixto de Santiago Silva.

Señaló que de acuerdo con el nuevo Código de Procedimientos Penales, así como al artículo 19 y 20 constitucional, las policías investigadoras, tienen la facultad de solicitar a los ciudadanos las detenciones que consideren necesarias, siempre y cuando “soliciten de una manera correcta el pedimento de revisión corpórea” mencionó.

“Debemos de entender que este nuevo código sí otorga más libertades, pero también hace una referencia de mayor apoyo a los medios de seguridad para poder tratar de prevenir algunas circunstancias que se pueden prevenir”, así lo afirmó Calixto de Santiago.

Como ejemplo, señaló que si la Policía Estatal (PoEs) observa alguna actitud sospechosa de alguna o algunas personas en cualquier demarcación, puede solicitar una revisión y detener, solicitando de inmediato el apoyo de la policía local.

“Ellos tienen todas las facultades para hacerlo. Pueden detener y tomar una decisión de ponerlo a vinculación a proceso, hablarle al Ministerio Público o ponerlo sobre una autoridad administrativa de acuerdo con la gravedad o falta administrativa que haya referido”, refirió.

Sin embargo, destacó que existen varias controversias al respecto ya que “el Código Nacional nuevo acaba de referir una circunstancia de la posible detención en flagrancia o cuasi flagrancia y directamente la Suprema Corte de Justicia ha referido que la cuasi flagrancia no existe directamente en el estado mexicano. Acaban de revocar una parte de ese nuevo código nacional y lo declararon inconstitucional”.

Agregó que “la propia Comisión de los Derechos Humanos, en la publicación del nuevo Código Nacional fue a la Suprema Corte de Justicia a tratar de señalar que era inconstitucional este artículo ya que se le otorga a los cuerpos de seguridad la facultad suficiente de detener a cualquier persona con solamente referir cualquier circunstancia que crean posible para hacer una revisión corpórea”.

Lo cual, según el abogado, puede rayar en un acto de discriminación o prejuicio, situación que la Comisión de los Derechos Humanos pretende evitar.

“Esto sucede en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no en el estatal. Es ahí donde el círculo de profesionistas estamos viendo cómo podemos quitar esos elementos de carga personal que tienen los policías al discriminar a una persona por tener el pelo largo, por el arete, los tatuajes, por la forma de conducirse, por la forma de peinarse e incluso por alguna circunstancia de homosexualidad”, apuntó.

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