La Constitución Mexicana de 1917 fue un ejemplo para todo el mundo e influyó para la creación de otras, como la Constitución Alemana de Weimar que se firmó en 1919, dos años después de que se promulgara en Querétaro la Carta Magna que rige a los mexicanos.

“Nuestra Constitución fue un ejemplo, en este caso, para la Constitución Alemana de 1919. Imagínense, nosotros siendo modelos de los alemanes; y así empezaron a retomar ese constitucionalismo social en distintos países en el mundo”, platicó Rogelio Flores Pantoja, director del Instituto de Estudios Constitucionales.

Y precisamente sobre este tema, el Instituto de Estudios Constitucionales presentará en este mes, en la Facultad de Derecho, un seminario que ha titulado La Constitución Mexicana de 1917 como Influencia al Constitucionalismo Social Transformador.

El movimiento revolucionario pedía el reconocimiento de los derechos de todos los individuos, derechos a los trabajadores y la tenencia de tierra.

“Y la Constitución, uno de los principales efectos que tiene es la consolidación del Estado de derecho, que es el reconocimiento de la individualidad, el reconocimiento de que las personas tienen, desde que nacen, una serie de atributos que son intocables, como la libertad y la igualdad; el tema de la propiedad, en el sentido de lo que yo pueda producir con mis propias manos a través del trabajo; y así se empiezan a configurar estos elementos que reconocen a las personas en su individualidad”, dijo.

El reconocimiento en lo individual pero también como colectividad, fueron los principales aportes de la Constitución de 1917.

Flores Pantoja, secretario ejecutivo de la Comisión Organizadora de los Actos Conmemorativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentó que habrá una serie de actividades durante todo 2017 para celebrar el Centenario de la Constitución.

Las publicaciones que tienen para el Centenario son: Constitución Política del Estado de Querétaro en Infografías; La Constitución bajo tensión de Néstor Pedro Sagües; Activismo Judicial y dogmática de los Márgenes de Acción: Una discusión en Clave Neoconstitucional, de Leonardo García; Realizando los Derechos, su filosofía y practica en América Latina, de Rodolfo Arango; y Estudios sobre Constitución y Derechos Fundamentales de Paolo Comanducci.

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