El delíto de motín es parte del Código Penal del estado de Querétaro, artículo 248, y se aplica a aquellos que, para hacer uso de un derecho, amenacen a la autoridad para intimidarla o para evitar el cumplimiento de una ley.

El debate de hoy reune dos posturas ya que los diputados queretanos no se ponen de acuerdo.

Por un lado Carlos Lázaro Sánchez Tapia dá sus razones para eliminar o cambiar la redacción del artículo 248, pues dice "es incorrecto como se está aplicando" y lamenta que se aplique a ciudadanos que externan su opinión. Destaca que "sustentar este tipo de delitos en contra de activistas los convierte, efectivamente, en un tipo de violencia política muy clara".

Del otro lado, Luis Antonio Rangel Méndez destaca la importancia de mantener este tipo de delitos en la sociedad, pues dice "es pertinente, porque al final de cuentas una sociedad debe tener límites y debe de tener textos legales que sean claros y que puedan delimitar hasta dónde una sociedad puede ejercer derechos y que no pueden trastocar los derechos de terceros".

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