La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue mostrándose como la autoridad máxima en  la protección de los derechos humanos de las mujeres. En la sesión pública del 9 de septiembre, el pleno de la Corte determinó inconstitucional que las Legislaturas locales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, ya que es una facultad que únicamente corresponde al Congreso Federal. Además las ministras y ministros consideraron que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, ya que esa determinación solo puede ocurrir en la Constitución General.

Además el Pleno de la Corte consideró que la intención de las y los legisladores locales de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, en consecuencia, adoptar medidas que restringen el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva, también resultaba inconstitucional.

El lunes 13 de Septiembre inició la discusión en la Corte Suprema sobre la  inconstitucionalidad del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud presentada por la CNDH en relación a la objeción de conciencia. En una sesión dividida, la Corte dividida determinó que la objeción de conciencia, si bien es un derecho constitucional, no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado para discriminar a las mujeres. “No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, puntualizó el magistrado Luis María Aguilar.

También determinó que la objeción de conciencia es un derecho personal y que la obligación del Estado es garantizar la protección de la salud de los y las pacientes, incluso de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo o que recurren a atención médica por aborto. El lunes 20 de septiembre, el Pleno deberá pronunciarse sobre la objeción de conciencia frente a los derechos a la salud, los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad jurídica y la dignidad de las mujeres.

El lunes ya tendremos la respuesta final, pero si todo pinta como hasta ahora, la Corte protegerá el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y recordará a los gobernadores y gobernadoras, responsables de la salud pública, su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.

Para las feministas queretanas las resolución del 9 de septiembre de las Ministras y Ministros de la Corte Suprema tiene un significado especial porque avala lo que hemos dicho por años: que el párrafo 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro es contrario a la Constitución Nacional porque viola los principios de legalidad y de supremacía constitucional.

Celebro enormemente que la Corte haya dejado muy en claro lo que le toca al Gobierno que en cuestión de días encabezará Mauricio Kuri: garantizar la salud pública y el derecho de todas las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, tanto de las que eligen ser madres como los de las que deciden interrumpir un embarazo.

Directora Regional de CELAPAZ e integrante de la Red Nacional de Alertistas.
Twitter: @mcruzocampo Fb: maricruz.ocampo

Google News