En sesión, el 4 de noviembre del año en curso la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, exclusivamente.

El proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el derecho fundamental al desarrollo de la libre personalidad permite que las personas mayores de edad decidan qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.

Los quejosos señalaron que la elección de consumir marihuana es “una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad”.

En opinión del ministro José Ramón Cossío Díaz, la política que limita el acceso a sustancias controladas ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada, ha lastimado a comunidades e individuos, y ha generado un mercado negro de millones de dólares, afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de la población mundial y nacional.

Es importante señalar que la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación protege única y exclusivamente a los quejosos en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, así como de su aplicación. Es decir, la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar) en relación exclusivamente con el estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC, sin que ello implique la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de dichas sustancias.

Ahora bien, el tema no está acabado, como lo señala el presidente de la República, “el criterio expresado… abrirá un debate sobre la mejor regulación para inhibir el consumo de drogas, un tema de salud pública”. Esta sentencia nos lleva a un escenario en el cual se debe informar a la población sus alcances y que no es una autorización abierta al consumo de esta u otras drogas. Todas las autoridades, y el Poder Legislativo, deben analizar la proporcionalidad de la medida. Deben escuchar las opiniones de científicos y consultar diversos sectores sociales, para llegar a la protección de la salud y al orden público. Implica el estudio e investigación de diferentes temas relacionados con las drogas como la afectación de la salud de los individuos, la salud pública, el orden público, la violencia, la delincuencia y la corrupción.

El Estado no debe hacer a un lado su facultad regulatoria, pues su obligación constitucional es garantizar el derecho a la salud, debe normar las conductas asociadas al consumo y tener la capacidad para atender sus efectos. Reforzar las campañas de información y adecuar las estrategias de salud pública.

Si bien es cierto, es un tema de carácter legislativo, requiere que se involucren todas las autoridades del Estado mexicano, las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales adecuen sus normas jurídicas, planes, programas y presupuestos a la realización de las acciones necesarias para regular, en el ámbito de sus competencias, lo necesario para implementar y hacer eficaz una política sustentada en el modelo de la salud pública.

Concluyo, el Estado debe asumir el control y regulación a partir del tema de fondo, que es la salud pública, para la protección de los derechos humanos de los consumidores y no consumidores.

Ex presidente municipal de Querétaro y ex legislador federal y local.

@Chucho_RH

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