Este fin de semana me correspondió acudir a la Cámara de Diputados al cierre del Parlamento Abierto que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación, abrieron con el objeto de escuchar opiniones y propuestas de todos los que estamos involucrados en el proceso educativo y la sociedad en general.

Ahí expuse que el artículo 3º Constitucional contenía tan sólo cuatro párrafos en los que se consagraban los principios de libertad de enseñanza, el carácter laico y gratuito de la prestada por el Estado y sujetaba a vigilancia oficial la que impartan los particulares y a la fecha se han dado diez reformas, las cuales en algunas ocasiones no han aportado lo más y que a raíz de la acontecida en 1934 se podría decir que únicamente son parches mal puestos y que deben de prevalecer puestos de manera ordenada para que haya un desarrollo lógico y a la vez se tenga una mayor comprensión por el gobernado.

La reforma de 1934, transformó integralmente la redacción del artículo tercero y a partir de ésta, las reformas han venido adaptando el artículo mediante reformas.

Por ello expuse ante los legisladores que la reforma planteada tanto por el Titular del Poder Ejecutivo no es cosa menor, por lo que les sugerí que siendo una reforma constitucional muy trascendente la consideren con toda responsabilidad.

Por lo tanto les expuse que al momento de reformar dicho artículo atiendan al ordenamiento en general y se establezcan en este orden los derechos en el mismo contenido como son el derecho a la educación; la definición de la naturaleza de la educación como garantía; la obligación del Estado de impartir educación en todos los niveles; el establecimiento de un mecanismo de garantía de la calidad educativa; un sistema para el desarrollo profesional de los docentes como agentes del efecto transformador de la educación, y el reconocimiento del derecho al desarrollo de la ciencia e innovación tecnológica, y al fortalecimiento y difusión de la cultura.

Les compartí que la determinación del derecho a la educación debe considerarse, en términos lisos y llanos: Es un derecho de todos, así como considerar el principio del interés superior de la niñez que contempla el artículo 4º. constitucional, como criterio orientador que implica que ningún interés podrá estar por encima del pleno ejercicio al derecho a la educación, ni podrá impedirse el acceso a la educación.

Pero sí fui enfático al expresar que la obligatoriedad en educación media, es un derecho que tiene la persona pero no una obligación, ya que muchos de esos jóvenes en edad temprana se incorporan a una tarea oficiosa o profesional, al grado tal que a algunos de nuestros subsistemas se les otorga capacidad para que si los jóvenes quieren así suceda.

Pero a demás en la mayoría de los países la educación superior se tiene disponible para quien así desee, pero también para quien tenga un mínimo de capacidades, de lo contrario estaríamos en riesgo de incrementar el abandono escolar, así como la disminución en la tasa de terminación escolar. Les reiteré también la necesidad de especificar la autonomía universitaria en el texto constitucional como se establece la fracción VII de la redacción actual.

Les expuse la necesidad de continuar con Instituto de Evaluación Educativo, con autonomía plena, pero también el establecimiento de un Instituto de capacitación y formación docente, en el que concurriéramos los tres órdenes de gobierno y no dejar esta responsabilidad tan solo para la federación.

Finalmente solicité que se establezca en el texto el reconocimiento al derecho del desarrollo de la ciencia e innovación tecnológica y el desarrollo de la cultura.

Ahora los diputados tendrán la gran responsabilidad de decidir qué es lo mejor para el desarrollo de la educación en México, estoy seguro que tomarán la mejor decisión para que tengamos una educación con calidad y demás características que ha enriquecido nuestro actual texto constitucional, dejando atrás posiciones partidistas o particulares, por lo que está en juego el futuro de México.

Secretario de Educación estatal

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