La desesperación traicionó a los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Al ordenar sin la sanción y promulgación del titular del Poder Ejecutivo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cometieron graves errores. La urgencia, que no la ignorancia, les hizo cometer equívocos tan graves como referirse al desaparecido DF y como medida se sanción a los salarios mínimos. Errores imperdonables de quienes se supone son profesionales en la materia legislativa y jurídica. Los fallos, que podrían salvarlos con “fe de erratas”, se encuentra en el artículo 17 de la ley que fue publicada el lunes pasado y entró en vigor el martes; así consignan los conceptos del salario mínimo y el DF, ente jurídico inexistente en la Constitución Política. Para colmo, el artículo se refiere a la penalidad que se impondrá a quien cometa el delito innominado, destitución, inhabilitación y una multa de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal ¿Cuál DF? ¡Esa entidad jurídica ya no existe! Por lo tanto, no puede tener sanción penal alguna; por otro lado, los salarios mínimos dejaron de ser referentes para esas y muchas otras sanciones, ahora se denomina Unidad de Medida y Actualización.

En la adición a un Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, cometieron la misma torpeza jurídica y legislativa, de referirse a los salarios mínimos en el Distrito Federal; de ese párrafo desprenden penalidad de la multa y sanción privativa de la libertad. Todo por no esperar a que el Ejecutivo Federal hiciera las observaciones pertinentes. El artículo 128 constitucional fracción VI, prohíbe utilizar el salario mínimo como unidad de medida para fines ajenos a su naturaleza; el artículo fue reformado en 2016 y desde entonces se aplica la UMA ¿Ignorantes u olvidadizos? Y todo por la urgencia de que entraran en vigor las disposiciones sancionadoras para ser aplicada por el nuevo gobierno, conceptos contenidos en la Constitución Política. Nada nuevo, nada novedoso; salvo las tremendas fallas ¿Se imagina cuantos más errores podrán cometer los legisladores de la Cuarta Transformación?

La misma Constitución, en su artículo 127, prevé la posibilidad de que haya servidores públicos que reciban mayores remuneraciones que el salario del Presidente de la República; que se deben respetar los contratos colectivos de trabajo, entre otras cosas; lo que no dicen los legisladores es que sí se puede percibir un salario superior al del Presidente de la República y el artículo 6 fracción II, segundo párrafo del inciso d) lo establece como excepción, suma que no deberá exceder una mitad más del salario del Presidente, dice la Ley. De ahí que personal adscrito al Poder Judicial de la Federación prepara la defensa jurídica para evitar que se aplique en su perjuicio la ley defectuosa. Otra falla más. El decreto publicado por Martí Batres Guadarrama y Porfirio Muñoz Ledo, presidentes de sus respetivas cámaras, en su artículo Primero Transitorio, prescribe que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, de tal manera que, la base del salario es el que percibe Enrique Peña Nieto, ese es el tope salarial que nadie debe rebasar o bien una mitad más de sus emolumentos. De tal suerte que, cuando entre en funciones Andrés Manuel López Obrador, este tendrá otro salario; así las cosas, la Ley ya es vigente en este momento y será inconstitucional para muchos de los empleados que, para entonces, su salario será superior; de imponerse será una Ley de aplicación retroactiva en perjuicio y eso lo prohíbe la misma Constitución, artículo 14 primer párrafo. Y si de jerarquía de leyes se trata la interpretación, la norma máxima de los mexicanos es precisamente la Constitución Política ¿Promoverán los erráticos legisladores la “fe de erratas”? Las fallas son graves y la ley en el limbo jurídico.

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