Según la Real Academia de la Lengua española (RAE) un sofisma “es la razón o argumento con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”. Veamos tres temas que tenemos hoy en la realidad política que podrían cubrirse con el calificativo de sofismas: 1) La revisión del salario mínimo; 2) la reducción de los diputados plurinominales y 3) El amparo colectivo contra los promocionales de la figura presidencial.

La revisión del salario mínimo. Una iniciativa formulada originalmente por el Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, plantea la revisión del salario mínimo por considerarse descontextualizado de la realidad económica y solo útil para la fijación de sanciones; retomado por el PAN, ahora como bandera para una consulta popular en las próximas elecciones y proponer su incremento; desde luego, frentea tal tema surgieron las voces discordantes (empresarios, Hacienda, sindicatos y Banco de México) argumentando que si se incrementará tendría efectos inflacionarios.

Recuerdo las clases de Derecho Laboral de Jorge García Ramírez, en donde nos planteaba que la característica más acusada del salario mínimo era la “remuneración”; esto es, el salario mínimo, debe ser remunerador en el aspecto económico, lo que significa que el salario que un trabajador reciba, a cambio de su trabajo personal y subordinado, debe ser lo suficiente para el sostenimiento, dignamente, de una familia (comida, habitación, educación, salud, esparcimiento, etc.). Se han planteado por los impulsores de la reforma al salario mínimo incrementos porcentuales sobre cantidad fija (llevarlo a 170 pesos) y se han hecho hasta diversas comparaciones con países en donde no hay salario mínimo; en fin, argumentos y contra argumentos de tal tema, pero lo que no he observado es que se haya hablado, en términos serios y formales, de ese espíritu constitucional del salario en el sentido de ser remunerador. Conclusión: un sofisma laboral.

La reducción de diputados plurinominales. Una percepción generalizada es la gran cantidad de legisladores que hay en las cámaras de diputados (500) y de senadores (128), pero, sobre todo, la inconformidad por las escandalosas prestaciones pecuniarias que reciben (baste ver recientemente la senadora viajera que gastó más de $ 2 000, 000.00 en viajes) y la escasa utilidad política que le representan a la ciudadanía, al margen de los escándalos frecuentes de los legisladores. La propuesta abanderada por el PRI también pretende ser llevada a consulta popular en las elecciones venideras.

El amparo colectivo en contra de los promocionales presidenciales. Resulta ser que la Organización Fundar y 11 ciudadanos promovieron un amparo colectivo para suspender la publicidad del segundo informe de gobierno debido a que viola el “derecho a la información”. En esencia se argumenta que aparece la imagen y voz del Presidente, lo que constituye una propaganda personalizada y constituye un abuso del derecho de información.

El artículo 134 párrafo octavo constitucional señala: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de orientación social. En ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, “garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Y es en el artículo 242 punto 5 de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales (LEGIPE) donde s establece la excepción a la regla general de la difusión personalizada al regularse que los informes de labores anualizados de los servidores públicos no serán considerados propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha del informe. Ahí tenemos otro sofisma de nuestra realidad política ya que desde la reforma constitucional del 2007 se estableció dicha permisión y todos los gobiernos han hecho uso de la difusión sin ningún recato.

Apostilla: Sobre este último punto regresaremos en la siguiente entrega.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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