El territorio mexicano y particularmente el del occidente, durante el periodo 1823-1917, registró grandes transformaciones en la configuración de sus unidades geopolíticas, tanto en el nivel de las entidades federativas como al interior de ellas.

Proclamada la independencia, el estado de Jalisco reconoce la división territorial que hasta entonces había tenido la intendencia de Guadalajara integrada por 28 partidos, se dieron cambios, dándose de baja y alta pueblos en su categoría de cabecera de Partido o Departamento, para luego integrarse en unidades territoriales más grandes denominadas Cantón.

Como lo comentamos con anterioridad, promulgada el Acta Constitutiva de la Federación el 4 de octubre de 1824, los estados federados emitieron sus constituciones y redefinieron su organización territorial interna. En Jalisco la Constitución local se promulga en noviembre de 1824, los departamentos se agrupan en cantones, situación que perduró hasta 1915.

Aun así, había dificultades con los límites territoriales, un documento clave para aclarar y resolver los problemas entre nayaritas y jaliscienses, es el correspondiente al decreto número 583 del año 1835, que a la letra dice: “El Congreso constitucional del Estado de Jalisco, ha tenido a bien decretar lo siguiente: / El mineral de la Yesca y pueblos de Apozolco y Amatlán de Jora, que hasta hoy han sido del cantón de Tepic, pertenecerán al de Etzatlán en lo sucesivo. / Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y observancia”.

Posteriormente, el séptimo cantón, que correspondía a Tepic, se independizó y en 1859 Miramón, el presidente conservador, reconoció esa separación y en 1865, cuando Maximiliano dividió el Imperio en 50 departamentos, creó el departamento de Nayarit. Fue cuando se utilizó por primera vez ese nombre.

En 1868 los pueblos pidieron al gobierno federal la creación de un estado del mismo nombre. Juárez no se la concedió pero lo hizo un distrito militar, bajo control directo de México.

En 1878 Jalisco volvió a pedir enérgicamente la reincorporación del cantón y con este motivo hubo una gran agitación en Tepic. Una vez más el ayuntamiento pidió la erección en Estado del distrito militar de Tepic, el gobierno federal no accedió ya que Tepic era independiente de Guadalajara y administrado por representantes electos.

En 1884, por iniciativa del presidente de la República, se aprobó en el Congreso de la Unión una reforma constitucional que hacía del distrito militar de Tepic un territorio de la Federación. ¿Por qué un territorio federal y no un estado? La respuesta fue que no tenía la población necesaria ni los recursos para mantener los gastos de una administración propia.

En 1917 el territorio federal de Tepic se transformaría en estado libre y soberano de Nayarit, Jalisco protestó, pues, y no aprobó la reforma constitucional, pero no le sirvió de nada, hubo 107 votos en favor y 70 en contra.

Sin embargo, las desavenencias territoriales y de límites entre Jalisco y Nayarit aún no terminan. En abril de este año, en el dictamen de reforma a la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit, aprobado por la Trigésima Segunda Legislatura de Nayarit, se hizo referencia a que en el mes de enero representantes de las comunidades de El Guamuchilillo, Palma Chica y Las Tapias presentaron una solicitud ante ese Congreso para que las localidades fueran consideradas como parte del territorio nayarita y se les reconocieran los derechos que consagran la Constitución federal y Constitución local en favor de las comunidades indígenas.

Como consecuencia, el Poder Ejecutivo de Jalisco interpuso una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación “en contra del Estado de Nayarit, por conducto de sus poderes Ejecutivo y Legislativo, respecto del decreto de fecha 17 de abril del presente año que reforma el artículo 16 de la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad federativa, el día 20 de abril de 2018, en la sección Quinta del tomo CCII, número 079 y tiraje 030.”

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