La Constitución Política establece que las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.

Y que, exclusivamente la autoridad judicial, a petición de la autoridad federal o del titular del Ministerio Público de la entidad, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, acorde con el Artículo 16, reformado hasta 5 ocasiones para llegar a esta adecuación. Y que los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas. Deberá existir un registro de las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Valen las precisiones por aquello del vehículo “encontrado” en la PGJ, que cuenta con tecnología para intervenir comunicaciones, sean privadas o públicas. Lo cual ha causado “espanto” en algunas autoridades, sin antes saber a “ciencia cierta” si la tecnología ha sido utilizada dentro de los cauces legales en materia de persecución de delitos o para fines distintos. Bueno, hasta la presidenta del Tribunal Superior de Justicia ha intervenido para dar su opinión jurídica acorde con las nuevas disposiciones en materia procesal, al afirmar que sólo la autoridad federal está facultada para autorizar la intervención de comunicaciones, afirmación no cierta.

Hoy día, en Querétaro tenemos dos órdenes jurídicos en vigor en materia procesal penal; el Código de Procedimientos Penales para el Estado y el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en marzo de 2014.

La Procuraduría informó que la unidad automotriz que porta el equipo que sirve para intervenir comunicaciones privadas es del año 2011, de manera que en ese entonces no había norma procesal nacional aplicable como ahora, aunque la reforma a la constitución, en esta materia data de 2008; no es hasta 2014 que se crea la norma procesal que determina cómo y quién autoriza la intervención de las comunicaciones privadas.

Tenemos entonces dos escenarios legales en los que seguramente se utilizó el equipo para intervención de comunicaciones que adquirió el gobierno de Calzada. En el primero de ellos no existía el Código Nacional; en el segundo, existe pero no es de aplicación inmediata en todo el estado; ha entrado en vigor por distritos judiciales y aún queda pendiente el distrito judicial de Querétaro, que comprende los municipios de El Marqués, Corregidora y Querétaro, donde aún se aplica el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

Luego, el equipo habría podido ocuparse antes de la entrada en vigor de la nueva norma de aplicación nacional. Para entonces estaban en vigor las normas federal y local, en materia procesal. Si bien en ambas se permitía la intervención de comunicaciones, debía respetarse el derecho a la intimidad, por lo tanto se requería una orden, dado que así lo establece el Tratado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Actualmente los artículos 252 y del 291 al 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén con claridad que para intervenir conversaciones debe recabarse la autorización del juez, quien deberá cumplir requisitos: que la solicitud esté fundada, precisar las personas que son sujetas a la medida; la identificación del lugar donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y la denominación de la empresa del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación intervenida. No es pues de lo más sencillo.

En síntesis, tanto la autoridad federal como la local tienen facultades para intervenir conversaciones, previo el cumplimiento de petición a la autoridad jurisdiccional. No es pues al libre arbitrio de la autoridad persecutora de los delitos y delincuentes. Pronto sabremos qué resulta de lo que informe la autoridad que ya no es autoridad en la PGJ.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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