Hace diez días, el presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó una nueva provocación al movimiento feminista al afirmar que “antes no se consideraban feminicidios, eran homicidio…esta clasificación comienza prácticamente con nosotros”.

Puesta así, esa declaración es perfecta, categórica e incontrovertiblemente falsa. En el Código Penal Federal, el feminicidio se tipificó desde 2012. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad tiene registros mensuales de feminicidios desde al menos 2015. Entonces, la clasificación de feminicidios no empezó con “ellos”.

En la mañanera de ayer, el Presidente regresó al tema, pero matizó un poco el mensaje: “El caso de los feminicidios es otro delito con crecimiento, sostenemos, no es evadir nuestra realidad, antes no se clasificaban de esa manera. Se consideraban como homicidios todas las muertes de mujeres por eso ahora se registra un incremento”.

Formulado de ese modo, no le falta la razón a López Obrador. Para que el homicidio de una mujer sea clasificado como feminicidio, tiene que encuadrar en al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del presunto victimario en contra de la víctima;

2. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual;

3. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;

4. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del presunto victimario en contra de la víctima;

5. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

6. Que el presunto victimario haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, ejercido actos de trata de personas en su contra;

7. Que haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

8. Que la víctima haya sido incomunicada.

Como resulta obvio de esa lista, se requieren actos de investigación para determinar si se actualiza alguno de esos supuestos. La realidad es que, contra precedentes establecidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, muchas fiscalías investigan poco o nada y acaban clasificando muchos feminicidios como homicidios dolosos.

También es cierto que las prácticas de registro de feminicidios son heterogéneas en tiempo y espacio. Hay estados que atienden el tema mejor que otros. Por otra parte, dada la creciente prominencia que ha adquirido la violencia de género en la discusión pública, es posible que haya crecido en los últimos años el número de homicidios de mujeres clasificados como feminicidios.

En ese sentido, tiene razón el presidente: usando como métrica el número de carpetas de investigación por feminicidio, las comparaciones son complicadas.

Habría que encontrar entonces otras métricas para saber que está pasando con la violencia de género. La más obvio es el número de homicidios de mujeres. Y allí los datos son menos que alentadores. En 2019, según el Inegi, los homicidios de mujeres aumentaron 3.8%, mientras que los homicidios totales permanecieron casi sin cambio. En el primer semestre de 2020, según datos preliminares del Inegi, se repitió el patrón: los homicidios de mujeres aumentaron 0.5% contra el mismo periodo del año previo, mientras que los homicidios totales disminuyeron 3.6%.

Esto significa que, más allá de las discusiones semánticas, la violencia homicida en contra de las mujeres ha venido creciendo en la actual administración. Todo lo demás es propaganda.

alejandrohope@outlook.com

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