Hay quienes creen que con las reformas electorales a la Constitución local, se terminó en Querétaro el proceso de la reforma electoral para homologarlas a las nuevas disposiciones constitucionales y legales. Pero no es así, aún faltan los “grandes detalles” de la reforma.

Para conocimiento, les comento solo algunas de las adecuaciones que deberán realizar los diputados locales antes del vencimiento del plazo de los 90 días previos al inicio del proceso electoral que enmarca el artículo 105, fracción II, inciso g), párrafo tercero.

Repasemos la Ley Electoral vigente en el estado. Por ejemplo el artículo 36, relativo al financiamiento de simpatizantes que es una nueva modalidad de financiamiento a los partidos políticos. El artículo 21 que conserva como fecha de la elección constitucional el primer domingo de julio. O bien lo relativo al 43, referente a la contabilidad de los partidos políticos, el INE tiene ya competencia en esta materia.

Qué decir de los artículos 50, 51 y demás sobre el acceso a radio y televisión, nuevas normas que competen al INE.

El artículo 55 seguramente será reformado para cambiarle la denominación del Instituto Electoral de Querétaro. Y el precepto número 61 que contempla todo lo relativo a la elección de consejeros electorales y sus requisitos; dejó de ser competencia de los legisladores esta atribución, esperemos que para bien y no empeoren las cosas el asfixiante centralismo; así como lo relativo a los órganos de dirección dado que el secretario ejecutivo, en los sucesivo ya no lo será un consejero, la designación recaerá en otro servidor público que designen por separado, además investido de fe pública en tanto dure en el cargo.

También el artículo 91 relativo a las mesas directivas de casilla, capacitaciones y más, la competencia será para ambos institutos, habrá que precisar cuando el INE atraiga la competencia. O el 97 que atiende la declaratoria del inicio del proceso electoral 102 días naturales al primero de julio; dejó de tener vigencia dado que la elección será el primer domingo de junio y el proceso dará inicio en octubre.

El 104 que establece que los partidos políticos deben avisar antes del inicio del proceso electoral la forma del proceso interno de elección de sus candidatos y las precampañas no pueden durar más de las 2/3 partes de lo que dure una campaña; también habrá que adecuar los tiempos.

Plazos importantísimos que deben ajustarse. El artículo 108 que hasta hoy regula que las campañas no deberán durar más de 45 días naturales; dice la reforma a la Constitución Federal, artículo 116, que la campaña a gobernador, durará por lo menos 60 días; y de diputados puede durar hasta 60. El 166 de la Ley Electoral estipula que para constituir nuevos partidos políticos cambió el porcentaje, de 5%, a 0.26% del padrón electoral. Y las cuestionadas coaliciones normadas por el artículo 174, también debe ser ajustada la norma. Habrá que reconocer las reformas del 2013, fueron buenas pero insuficientes. Falta mucho por legislar y el plazo constitucional se vence.

Analista legislativo

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