El acceso a las nuevas tecnologías de la información sin duda traerá un sinfín de beneficios para los ciudadanos del mundo; sin embargo, este paso también conlleva riesgos que vale la pena identificar para estar prevenidos.

Definir el concepto de dato personal en México es una tarea que aún no ha sido terminada; la Ley Federal de Transparencia establece que dato personal es todo aquello que atañe a una persona física, identificada o identificable; empero, no es precisa al estipular qué elementos son los que engloban dicha concepción. Por ejemplo, el correo electrónico de las personas no es considerado como dato personal para la propia determinación de la ley, cuando es un elemento que hoy día se usa más que el propio número de teléfono o nuestra dirección.

Sin entrar en los detalles legales, baste decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos sexto y décimo sexto contempla a la vida privada con un límite para el acceso a la información y que en una teoría neoconstitucional se determina como un derecho que no sólo es oponible ante la autoridad sino también ante los propios gobernados.

La mayoría de las personas físicas o morales recaban nuestros datos para hacer más eficiente el manejo de sus ventas como comprar boletos de avión, pagar servicios con nuestra tarjeta de crédito, comprar boletos para asistir al cine, etcétera.

Toda esa información sobre nuestra vida circula por el mundo de la gran red social, la cual sin ningún control puede llegar a manos de personas que buscando hacer un negocio lícito, nos invaden de llamadas o correos electrónicos para ofrecer cualquier producto, pero también esa información puede estar en manos de la delincuencia organizada.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares —la cual es poco conocida— obliga a que cualquier persona que nos pida información sobre nuestra vida, debe, bajo un aviso de privacidad, informar cuál es el uso que le va a dar a nuestra información y va mas allá para pedir la autorización de si queremos o no que nuestra información sea revelada o transmitida.

La mencionada ley da un mayor alcance a esta garantía constitucional y determina que los “datos personales sensibles” son aquellos que afectan la esfera mas íntima de las personas, como los son las creencias religiosas, las preferencias sexuales y por asombroso que parezca, la afiliación sindical; por lo que no podrán ser reveladas a cualquier persona que lo pida.

Poner al alcance de todos nuestra información personal es un riesgo que tenemos que analizar, es común que en las redes sociales estemos expuestos a que otros conozcan nuestros datos personales y que seamos objeto de extorsiones y otras figuras delictivas de nueva creación.

Por ello es sumamente importante crear una cultura de protección de nuestros propios datos y al mismo tiempo sensibilizar a nuestros hijos sobre los riesgos que representa el trasmitirlos sin ningún control.

Director general de ArtMol Consultores y Servicios

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