Vale la pena recordar la historia de la (no) dominancia de Grupo Televisa en el mercado de televisión de paga. En la reforma constitucional de telecomunicaciones y competencia económica de 2013, se incluyó la figura de preponderancia para imponer ciertas medidas a aquellas empresas que tuvieran más de 50% de usuarios, audiencias, suscriptores, etcétera, pero no quedaba tan claro si se trataba de una medida que se impondría por sector, por mercado o por servicio.

Después de las resoluciones que emitió al respecto el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, y durante la discusión de la confección de ley secundaria se definió, a pesar del enojo de muchos, que la preponderancia sería por sector, es decir, que el preponderante debía tener el porcentaje mencionado en la suma promedio de todos los servicios de un sector, sea radiodifusión o telecomunicaciones, con lo que Televisa, en el servicio de televisión de paga que pertenece al sector de telecomunicaciones, no sería preponderante porque su baja participación en los mercados de telefonía y acceso a internet no daban para promediar más del 50% global.

Sin embargo, en vista de que Televisa detentaba más de 50% del mercado de tv de paga y ya se había librado de la preponderancia en ese servicio, se negociaron dos artículos de la flamante ley: el noveno y el trigésimo noveno transitorios. El primero, también conocido como la “cláusula cablecom,” permitió que Grupo Televisa siguiera comprando empresas de televisión de paga incluso sin necesidad de autorización del Instituto, es decir, por increíble que parezca otorgó una franquicia que antes de la reforma no existía.

Dado lo burdo del nuevo apapacho a la empresa, se agregó el otro transitorio, el trigésimo noveno, que obligó al IFT a iniciar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley, los procedimientos de investigación para determinar la existencia de agentes económicos dominantes en el mercado de televisión de paga.

Así fue como la Autoridad Investigadora del IFT, encabezada en ese momento por Ricardo Salgado, emitió dictamen preliminar el 13 de marzo de 2015 considerando que GT sí era dominante. Siete meses después, el 2 de octubre de 2015, el Pleno del IFT determinó, en una penosa resolución por lo que hace a la pobreza de su argumentación, que Televisa no era dominante básicamente porque había perdido 1.9% del mercado frente a sus competidores.

Pero como es costumbre ya en este sector, vinieron los amparos en contra de esta sorpresiva resolución y el 19 de enero de 2017, el Primer Tribunal Especializado con la ponencia del magistrado Jean Claude Tron Petit y por unanimidad de votos de los tres magistrados, concedió el amparo a Grupo Salinas para efectos de que el IFT volviera a dictar resolución, pero esta vez considerando solo los datos comprendidos en el periodo observado en la investigación, pues el Pleno había incluido cifras de meses posteriores modificando el mapa de participación de mercado que el Dictamen había tomado en cuenta.

Así, el 24 de febrero de 2017, en cumplimiento de la sentencia del tribunal colegiado, el Pleno resolvió que Televisa siempre sí era dominante. La consecuencia sería que se iniciaría un procedimiento para imponerle regulación asimétrica, reglas específicas para evitar que dañe —o siga dañando— a sus competidores en ese mercado. Pero el IFT nunca lo hizo, ya no digamos imponer las medidas, ni siquiera inició el procedimiento respectivo pues decidió esperarse a la resolución de dos recursos interpuestos por Televisa y que la Suprema Corte atrajo el 22 de noviembre de 2017. 
Finalmente, el 7 de febrero de este año, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia dio la razón a Televisa y resolvió el recurso de inconformidad revocando la resolución del 2 de mayo de 2017 dictada por el juzgado primero de distrito especializado en competencia y telecomunicaciones. Y aunque aún no se han publicado los efectos de esta resolución, es de esperarse que con esto digamos adiós a la dominancia de Televisa en el mercado de televisión de paga, un capítulo en la historia reciente de las telecomunicaciones lleno de manipulación y decisiones a modo.

Se va Adriana Labardini del IFT. Este jueves concluye el periodo por el que fue nombrada comisionada del IFT Adriana Labardini, la recordaremos por sus votos en beneficio de la autonomía del Instituto. La lista de cinco candidatos para ocupar la vacante ya es pública, cuatro de ellos son funcionarios actuales del IFT y solo uno, Fernando Butler Silva, es externo del organismo. El presidente Peña Nieto deberá elegir uno y someterlo a la ratificación del Senado quien debe aprobarlo por las dos terceras partes dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la propuesta, que no se ha enviado. 
Así que, dados los tiempos complicados políticamente que vivimos, y con tantos nombramientos pendientes en el país (auditor superior de la federación, fiscal general, fiscal anticorrupción, magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comisionados del INAI, comisionados del IFT y de Cofece, etcétera) se ve difícil que se tome pronto la decisión.

Mientras tanto, el Ejecutivo y el Senado deberían aprovechar para llevar a cabo un proceso público en el que evalúen y entrevisten a los cinco candidatos de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Asimismo, en el caso de los cuatro que son funcionarios públicos, debe haber una revisión minuciosa de su trayectoria para revisar qué han hecho y qué no, de conformidad con las atribuciones que han tenido. Solo así podemos saber si será designado el perfil que se requiere para el cargo. Ojalá se animen y ya dejen el dedazo a un lado.

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