Con tal de desmarcarse de lo que es o suene a viejo régimen, desde la 4T podría consumarse otro pendulazo legislativo muy a la mexicana.

Es innegable que en sexenios anteriores se abusó de la facultad de condonación fiscal del presidente de la República y esta se pervirtió y se redujo en ocasiones a un recurso discrecional y personal para ayudar a los cuates. De ahí a hacer en la 4T tabla rasa e imponer una política de cero condonación debe mediar un cuidadoso análisis y conocimiento profundo de lo que está en juego.

Se discute y prepara en el Senado la reforma constitucional al artículo 28 de la Constitución, para prohibir las condonaciones de impuestos.

Se busca ir contra lo dispuesto por el artículo 39, fracción I del Código Fiscal Federal, que ha sido la base legal para otorgar condonaciones multimillonarias a grandes contribuyentes, pero también ha funcionado como válvula e instrumento para subsidiar y apoyar a sectores afectados por desastres naturales e incluso como camino a favor de la regularización de la propiedad mediante programas como las Jornadas Notariales que facilitan la formalización de contratos que benefician a sectores de población vulnerables.

Al leer la propuesta surge una primera duda, por una parte, ¿no es un exceso legislativo una reforma constitucional que deje sin efecto las condonaciones discrecionales? Por otra, en los casos en que el acceso a un estímulo fiscal esté debidamente fundado, delimitado y justificado, ¿qué razón hay para que constitucionalmente sean bloqueadas facilidades que tienen una finalidad social clara y se aplican de manera correcta?

Una nueva ley debe permitir entender las causas por las cuales las personas físicas y morales pueden o no acceder a una exención, subsidio o condonación. ¿Cómo estimular proyectos de inversión necesarios —en industria, comercio, desarrollo inmobiliario etc.— sin ofrecer un trato fiscal que genere correspondencia en el compromiso público-privado de impulsar cada proyecto y su aporte social al crecimiento, el desarrollo y el bienestar?

¿Qué hacer con algunas otras formas de la condonación discrecional de deudas fiscales? ¿Cómo manejar casos como el de miles de tabasqueños endeudados por muchos años de impago a la CFE? ¿Acciones como esa no deben ser materia de la iniciativa que se pretende votar?

La reforma propuesta al artículo 28 constitucional quedaría redactada en los siguientes términos: “En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y sus exenciones en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a títulos de protección a la industria.”

Esa redacción es confusa, al no precisar el carácter estatal o privado de los monopolios ni sus prácticas prohibidas. Distingamos entonces —y que la ley así lo refleje— que es preciso amarrar las manos de los ejecutivos federal y locales en materia de condonaciones discrecionales de naturaleza electoral o de cuatachismo puro.

La interpretación literal de la redacción del proyecto genera la prohibición de todo tipo de exenciones, subsidios y condonaciones y por lo tanto las herencias, legados y donaciones podrían ser gravadas con el impuesto sobre la renta; las transacciones inmobiliarias estarían gravados con el IVA y sin exenciones. Ni los apoyos hoy establecidos en el Código Fiscal de la CDMX en materia de tenencia de propiedad durante las “Jornadas Notariales”. Esta reforma podría eliminar beneficios cuyos destinatarios directos son segmentos socioeconómicos vulnerables y verse afectada su seguridad.

Revisar a fondo y corregir la propuesta que pretende esta reforma al 28, será determinante para dejar en claro que las leyes pueden prever los beneficios acotándolos y protegiéndolos incluso, no atropellándolos o ignorándolos.

Exprocurador General de la República

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