El martes se aprobó en la Cámara de Diputados federal la iniciativa de reforma constitucional por la que se modifica la figura de la consulta popular y se incluye la revocación de mandato.
Con una votación de 356 votos a favor y 84 en contra, concluyó el proceso ante el Congreso de la Unión  y ahora el dictamen pasa a las legislaturas estatales para su aval constitucional, requiriendo para ello el voto favorable de 17 entidades.

Los alcances de la reforma son bastantes y muy importantes; sin embargo, me  centraré en la revocación de mandato y el tema relativo de la sustitución del presidente.

En la reforma destaca que la revocación se solicitará por el equivalente al 3% de ciudadanos de la lista nominal, por una sola ocasión, durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Congreso y se llevará a cabo mediante voto libre, directo y secreto.  Asimismo, para que la revocación sea vinculante, se requerirá que haya votado por lo menos el 40% de los inscritos en la lista nominal nacional.

Requisitos técnicos que sin lugar a dudas harán complicado o incluso imposible, que se consiga obtener  la revocación del mandato; lo que atenta contra un verdadero sistema democrático que requiere de apertura, flexibilidad y dinamismo.

Pero más allá de eso, le problema se avecina al abordar el tema de la sustitución, esto es, ¿quién elige al que se quedará en el puesto?

La reforma plantea que, una vez declarada la revocación, asumirá el cargo el presidente del Congreso de la Unión y en 30 días posteriores, será el mismo Congreso el que designará al sustituto.

Luego entonces, ¿dónde queda la voluntad popular?

Dicho sistema plantea una regresión al siglo XIX, donde el Presidente de la República era electo mediante voto indirecto vía Cámara de Diputados. 
Sistema que perduró y que abrió mucho la puerta a golpes de estado y traiciones desde el gobierno, pues quien controlaba el Congreso, controlaba la elección; sin dejar de lado que fue gracias a ese sistema que se permitió a personajes como Santa Anna y Porfirio Díaz perpetuarse en el poder.

Una de las grandes aportaciones de la Constitución promulgada en 1917 fue la inclusión del voto popular y directo en la elección de Presidente de la República; pues permitió la participación efectiva de la sociedad en la designación del principal representante popular.

Sin embargo, contrario a ese ideal constitucional y democrático, el Congreso Nacional ha optado por aplicar una figura de presidente sustituto, como la que procede ante la ausencia definitiva del mandatario, sin considerar que no es lo mismo que el presidente esté ausente por fuerza mayor a que sea revocado.

En este contexto, la frase que se ha repetido en varias ocasiones: “el pueblo pone y el pueblo quita”, no tendrá sentido en nuestro país si se permite que la elección del sustituto la realice un grupo político que, no necesariamente, represente la voluntad popular, cuestión que es conveniente revisar y en su caso, modificar.

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